La AFIP reglamenta el modo en que los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados por el procedimiento regulado en la resolución general 3900, acrediten esa condición frente a los agentes de liquidación y percepción.
Además, extiende el plazo para que los responsables cumplan las obligaciones de información correspondientes a los períodos agosto, septiembre y octubre de 2022 previstas en la resolución general 2111, y modifica el plazo fijado para la utilización de los nuevos aplicativos.
En efecto, a través de la Resolución General 5251 publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo comandado por Carlos Castagneto, estableció que los titulares de cuentas exentas del gravamen en virtud de normas no contempladas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, deberán presentar a su agente de liquidación y percepción una nota con carácter de declaración jurada, indicando la norma en la cual se fundamenta el tratamiento fiscal pretendido y el uso exclusivo que se le dará a la cuenta, quedando a cargo del citado agente la aplicación del aludido tratamiento fiscal.
El mencionado artículo 1° dispuso que a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, disponible en el sitio web de AFIP.
Los sujetos exentos que pueden inscribirse en dicho Registro son los dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380/2001.
Asimismo, de acuerdo a la normativa publicada hoy, los titulares de cuentas exentas del gravamen en virtud de normas no contempladas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900 deberán acompañar, de corresponder, las constancias o cualquier otro elemento que acredite dicho tratamiento.
Por otra parte, se estableció con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° (las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado respecto de cada mes calendario) y 20 (operaciones no alcanzadas o exentas) de la Resolución General N° 2.111, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.
Asimismo, se aclara que esto no modifica los vencimientos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111 para el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, el que se efectuará conforme al cronograma de vencimientos original.
Finalmente se decidió aplazar por 90 días la vigencia de la utilización obligatoria del nuevo programa aplicativo denominado “CREDEB – Versión 4.0”, que comenzaba a regir a partir del 1° de septiembre.
Con la extensión del plazo, el nuevo programa aplicativo CREDEB – Versión 4.0 resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde el 1 de diciembre de 2022, inclusive, debiendo utilizarse hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive, los programas aplicativos aprobados por la Resolución General N° 5.031.