El impuesto sobre los bienes personales fue creado como un impuesto de emergencia mediante la Ley N° 23966 con vigencia desde el año 1991 y, según el texto original de la ley, sería hasta el año 1999. Obviamente, por cuestiones de recaudación, fue prorrogado en tres oportunidades:
- hasta el período fiscal 2005 mediante la Ley N° 25560,
- hasta el período fiscal 2009 mediante la Ley N° 26072, y
- hasta el período fiscal 2019 mediante la Ley N° 26545.
Para el período fiscal 2016 se deben aplicar las modificaciones introducidas por la Ley N° 27260 ya que la misma introdujo cambios respecto al mínimo exento y a las alícuotas aplicables a partir del año 2016 y hasta el 2018 dejando abierta la posibilidad de la eliminación del impuesto una vez cumplida la última prórroga establecida (hasta 2019).
Para la liquidación del impuesto para el año 2016 se debe tener en cuenta que:
- No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuando su valor en conjunto sean iguales o inferiores a pesos ochocientos mil ($ 800.000);
- El gravamen a ingresar por los contribuyentes surgirá de la aplicación, sobre el monto que exceda del establecido en el ítem anterior, la alícuota del 0,75%.
Hay que resaltar que hasta el período fiscal 2015 el mínimo exento del impuesto ascendía a $ 305.000.- y el gravamen se aplicaba sobre la totalidad de los bienes considerando las alícuotas establecidas para tal caso.
A partir de 2016, no se toma más el total de los bienes, sino que corresponderá tributar solo por la parte excedente del mínimo exento.
Es decir, por ejemplo un contribuyente que en 2015 y 2016 posee los mismos bienes valuados en $ 1.000.000.- en el año 2015 tributó sobre el total de dichos bienes mientras que para el año 2016 solo va a tributar por $ 200.000.-, la diferencia entre el valor total de sus bienes y el mínimo exento para el período fiscal en curso.
Para los años siguientes, la mencionada Ley N° 27260 establece los siguienes mínimos exentos y alícuotas aplicables:
- 2017: estarán exentos los bienes que, valuados en conjunto, sean iguales o inferiores a $ 950.000.- y la alícuota para el cálculo del impuesto será del 0,50%.
- 2018 y siguientes: estarán exentos los bienes que, valuados en conjunto, sean iguales o inferiores a $ 1.050.000.- y la alícuota para el cálculo del impuesto será del 0,25%.
Cabe destacar también que al momento de publicar el presente artículo la AFIP aún no ha publicado las valuaciones correspondientes al año 2016 ni tampoco la versión del aplicativo para la confección de la declaración jurada del impuesto.
Vencimientos 2017
De acuerdo a lo establecido por la Resolución General N° 3968 de AFIP los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2016 son los siguientes:
a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General N° 2.151, Artículo 6°. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 12, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 14, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 15, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 16, inclusive |
b) Responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 12, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 14, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 15, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 16, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
Detalles del Impuesto
El impuesto recae sobre los siguientes sujetos:
a) Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
b) Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
Asimismo, se consideran comprendidos dentro de los bienes que integran la base imponible del impuesto:
BIENES SITUADOS EN EL PAIS
a) Los inmuebles ubicados en su territorio.
b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en él.
c) Las naves y aeronaves de matrícula nacional.
d) Los automotores patentados o registrados en su territorio.
e) Los bienes muebles registrados en él.
f) Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en su territorio.
g) Los bienes personales del contribuyente, cuando éste tuviera su domicilio en él, o se encontrara en él.
h) Los demás bienes muebles y semovientes que se encontraren en su territorio al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente, siempre que por este artículo no correspondiere otro tratamiento.
i) El dinero y los depósitos en dinero que se hallaren en su territorio al 31 de diciembre de cada año.
j) Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él.
k) Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en él.
l) Los créditos, incluidas las obligaciones negociables previstas en la Ley 23.576 y los debentures —con excepción de los que cuenten con garantía real, en cuyo caso estará a lo dispuesto en el inciso b)— cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en su territorio.
m) Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviere domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR
a) Los bienes inmuebles situados fuera del territorio del país.
b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior.
c) Las naves y aeronaves de matrícula extranjera.
d) Los automotores patentados o registrados en el exterior.
e) Los bienes muebles y los semovientes situados fuera del territorio del país.
f)Los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior.
g) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior. A estos efectos se entenderá como situados en el exterior a los depósitos que permanezcan por más de TREINTA (30) días en el mismo en el transcurso del año calendario. Para determinar el monto de tales depósitos deberá promediarse el saldo acreedor diario de cada una de las cuentas.
h) Los debentures emitidos por entidades o sociedad domiciliadas en el exterior.
i) Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero excepto que deban ser considerados como radicados en el país.
No obstante, se encuentran exentos los siguientes bienes:
a) Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables. En su defecto, la exención será procedente, en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad;
b) Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley 24.241 y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
c) La cuotas sociales de las cooperativas;
d) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
e) Los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640.
f) Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS ).
h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
Empleados en Relación de Dependencia y/o Jubilados
Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2016 en los siguientes casos:
- Declaración Jurada Determinativa de Impuesto:
- Si se encuentran inscriptos en el impuesto.
- Si al 31 de diciembre del 2016 poseen bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $800.000.- (en ambos casos deberán observar los vencimientos generales según terminación de CUIT).
- Declaración Jurada Informativa:
- Si percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $500.000 durante todo 2016 (en este caso la presentación vencerá el 30 de junio de 2017).