Mediante la RG 4941 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP aprobó la versión 6.0 del programa aplicativo Impuestos Internos que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.825 para determinar los impuestos internos -excepto cigarrillos-.
La utilización de la versión 6.0 mencionada será obligatoria para los responsables de los impuestos internos correspondientes a los bienes comprendidos en la planilla anexa del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, a partir del período fiscal enero de 2021, inclusive.
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas correspondientes al citado período, y en su caso, de pago del saldo resultante, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 15 de marzo de 2021, inclusive, y que las declaraciones juradas hayan sido confeccionadas con la versión que se aprueba por la presente.
Recordamos que a través del artículo 110 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021, se sustituyó para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, el artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, cambiando las alícuotas aplicables a los bienes allí indicados.
Por tal motivo, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que recepta las precitadas modificaciones en la normativa.
Fuente: Blog del Contador