Resolución General 4014 AFIP. Se Deroga el Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas Mediante Controlador Fiscal de la RG 3580.
Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.580.
Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.580.
Excel para simular el detalle de cuotas y pagos correspondiente al plan de facilidades permanente de la AFIP establecido por la RG 3827.
Mediante un comunicado emitido en el día de hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que el 31 de marzo vence el plazo para sincerar los activos no declarados que nunca se hayan declarado como así también la posibilidad de regularizar deudas impositivas vencidas al 31 de mayo de 2016.
Para el período fiscal 2016 se deben aplicar las modificaciones introducidas por la Ley N° 27260 ya que la misma introdujo cambios respecto al mínimo exento y a las alícuotas aplicables a partir del año 2016.
Estado de la Norma: Vigente B.O. 16/03/2017 Vigencia y Aplicación: 16/03/2017 Modifica a: Anexos III, IV y VI de la Resolución Normativa N° 43/16 ARBA LA PLATA, 14/03/2017 [spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’] El expediente N° 22700-8147/17, por el que se propicia sustituir los Anexos III y IV, y modificar el Anexo VI, de la Resolución Normativa
Definir expresamente la exclusión de determinados conceptos de la conformación de los coeficientes, en tanto no resultan adecuados para medir el nivel de actividad del contribuyente.
Reafirmar el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones.
A los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente.
Que corresponde proceder a la reglamentación del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.
En el marco del tratamiento impositivo especial para las empresas que encuadren en la categoría de PyMES incriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” deberán considerar los siguientes puntos.
Establécese un régimen de información a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos respecto de la lista de precios de venta al público, así como el detalle y las características de las marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el código numérico asignado a cada una de ellas de acuerdo con lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.445 y su modificación.
Con el anuncio del Gobierno del aumento en las jubilaciones de un 12,96% a partir del mes de Marzo de 2017 conforme a lo establecido en la ley de movilidad jubilatoria, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán como cada semestre un aumento en sus cargas.
Los empleados en relación de dependencia y los jubilados a los cuales se les retenga el impuesto a las ganancias de sus sueldos y/o haberes tienen tiempo hasta el próximo 31 de marzo para presentar ante su empleador, a través del formulario 572 web, las deducciones a computar en la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2016.
Establécese un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.
La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó el régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría. De esta manera se establecieron nuevas exenciones y nuevas deducciones que pueden computar los empleados a quienes se les retiene.