Resolución General 4485 AFIP ✔ Impuesto al Valor Agregado. Sujetos que Realicen Impresión y/o Producción Editorial o Ediciones Digitales. Solicitud de Acreditación, Devolución o Transferencia a Terceros del Impuesto que les Haya Sido Facturado. Reglamentación.
Se reglamentan, con vigencia desde el 1/7/2019, los requisitos, plazos y condiciones para que los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del inciso a) del Art. 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los importes del citado impuesto que les haya sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 50 de la Ley del gravamen.