Impuestos

Aquí encontrarás las novedades de los principales impuestos a nivel nacional y lo referente al régimen de facturación de AFIP.

Impuestos Legislación

Resolución General 4367 AFIP ✔ Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Instrumentación.

Se reglamenta el Título I de la Ley 27.440 y se establecen la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados resultando de aplicación de acuerdo con el cronograma por actividad económica que a tal fin establezca la Autoridad de Aplicación. Asimismo, a Administración Federal comunicará en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), la fecha a partir de la cual se encontrarán operativos los sistemas informáticos para la implementación del presente régimen.

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Resolución General Conjunta 4366 AFIP y MPyT ✔ Régimen de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs. Retenciones y/o Percepciones Aplicables. Reglamentación.

Se reglamenta el artículo 24 de la Ley 27.440 en lo que refiere a las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs las cuales deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la AFIP y los organismos provinciales competentes.

En tal sentido, se establecen las pautas que deberán observarse en aquellos casos en que la normativa aplicable de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con lo anteriormente mencionado en cuanto al momento en que procede la retención, así como en los supuestos de aceptación tácita de la factura.

Por último, en materia de regímenes de retención aplicables a las operaciones respaldadas mediante comprobantes de crédito electrónicos, se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.440.

rg afip
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Resolución General 4363 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Personas Jurídicas. Presentación de Declaración Jurada y Pago. Vencimientos de Diciembre/2018. Se Fija Nueva Fecha.

Se extiende el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, para los vencimientos que operaron en el mes de diciembre de 2018 a causa de los errores detectados en la versión 16 del aplicativo correspondiente ✔ Asimismo, quienes hubieran presentado la declaración jurada del referido gravamen aplicando la alícuota del 30%, deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la nueva fecha de vencimiento aprobada por la presente.

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Ganancias Sociedades ✔ Por Errores Graves en Nuevo Aplicativo AFIP Prorroga los Vencimientos de Diciembre.

La AFIP ha informado a través de su sitio web y en sus redes sociales que «Considerando los inconvenientes reportados para la disponibilidad y utilización del programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas» – versión 16.0, los vencimientos que operen a partir del 13 de diciembre de 2018 serán prorrogados conforme al nuevo cronograma que se publicará a la brevedad.»

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Resolución General 4357 AFIP ✔ Monotributo. Pago a Través de Débito en Cuenta Bancaria. Tramitación Vía Web.

Se establece la posibilidad de gestionar a través del portal “web”, opción “Pagos” la modalidad de pago del Monotributo mediante débito directo en cuenta bancaria. Para ello previamente se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.

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Resolución General 4356 AFIP ✔ Impuesto al Valor Agregado. Sujetos del Exterior que Realicen Locaciones o Prestaciones Gravadas en el País. Ingreso del Gravamen a Través de Responsable Sustituto. Reglamentación.

Se reglamentan las formas, plazos y condiciones que deberán observar, para el ingreso del impuesto al valor agregado, en carácter de responsables sustitutos, a quienes sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país.

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