Impuestos

Aquí encontrarás las novedades de los principales impuestos a nivel nacional y lo referente al régimen de facturación de AFIP.

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Resolución General Conjunta 4430 MS, MPyT y AFIP ✔ Régimen Simplificado Opcional de Importación para Consumo. Aprobación.

Se establece un régimen simplificado opcional de importación para consumo para los habitantes nacionales con residencia permanente en zonas fronterizas. Será de aplicación a las importaciones que se realicen por las aduanas y sus respectivos pasos fronterizos que determinen en forma conjunta los Ministerios de Seguridad y de Producción y Trabajo y la AFIP, contemplando para ello parámetros objetivos y cuantificables en materia poblacional.

rg afip
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Resolución General Conjunta 4428 AFIP y SPM ✔ Inversiones Mineras. Estabilidad Fiscal Ley 24196. Devolución de Tributos Pagados en Exceso. Procedimiento para su Solicitud. Reglamentación.

Se establecen las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en el Art. 8° de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, debidamente inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras de la Secretaría de Política Minera, que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, a efectos de solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas de más, de acuerdo con lo indicado en el Art. 4°, inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 1.089 del 7 de mayo de 2003.

resolución general comarb
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Resolución General 1/19 COMARB ✔ Convenio Multilateral. Ordenamiento Normativo. Actualización.

Sumario: Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la Resolución General N° 1/2018. Estado de la Norma: Vigente Fecha: 6/2/2019 B.O. 13/2/2019 Vigencia y Aplicación: desde el 13/2/2019 Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral Cantidad de Artículos: 2 Anexos: 1 VISTO: La Resolución General N° 1/2005; y, CONSIDERANDO: Que la citada resolución en su artículo 40

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Decreto 117/19 ✔ Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios. Fondos Comunes de Inversión Cuyo Objeto sea el Financiamiento de las MiPyMEs. Exención.

Se establece que estarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por:

i) los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones;

ii) los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, en la medida que su objeto de inversión sea el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto por la CNV y

iii) los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y los fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siempre que:

1) las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos se constituyan con activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control de acuerdo a lo que exija la pertinente normativa en vigor y

2) la totalidad de las cuotapartes o de los valores fiduciarios cuenten con oferta pública de conformidad con lo exigido por la normativa aplicable en la materia.

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Resolución 50/19 MH ✔ Impuestos. Tasas de Interés Resarcitorio y Punitorio por Pagos Fuera de Término. Incremento A Partir del 1/3/2019. Tasas Variables Trimestrales a Partir del 1/4/2019.

Se incrementa la tasa de interés resarcitorio y punitorio por pagos de impuestos fuera de término. A partir del 1/3 al 31/3 se va del 3 al 4,5% y del 4 al 5,6% respectivamente.

A partir del 1/4 será variable y se modificará trimestralmente. La tasa vigente en cada trimestre, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 (interés resarcitorio) y 1,5 (interés punitorio) veces la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en $ a 180 días del BNA vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre.

Las referidas tasas serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La presente medida tendrá vigencia desde el 1/3/2019 y será de aplicación a partir del 1/4/2019.

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