Impuestos

Aquí encontrarás las novedades de los principales impuestos a nivel nacional y lo referente al régimen de facturación de AFIP.

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Resolución General 4392 AFIP ✔ Impuesto al Valor Agregado. Venta de Bienes de Capital. Solicitudes de Acreditación, Devolución o Transferencia del Saldo a Favor. Nuevo Procedimiento.

Se sustituye el procedimiento mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean fabricantes o importadores, de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la planilla Anexa al inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, deben solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso e).

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Resolución General 4388 AFIP ✔ Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Plazo de Suspensión de Ejecuciones Fiscales a Empresas Beneficiarias. Prórroga.

Se prorroga hasta el día 31 de Julio de 2019, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente del Presupuesto 2014, incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

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Resolución General 4377 AFIP ✔ Solicitud de Baja en Impuestos y Regímenes. Empleadores y Sujetos que Hayan Perdido la Condición de Residentes. Adecuaciones.

Se modifica el procedimiento a cumplir por parte de los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye del ámbito de imposición del gravamen o como responsables de las obligaciones respectivas.

En tal sentido, se efectúan precisiones en la operatoria de cancelación de la inscripción de algún impuesto o recurso de la seguridad social, respecto de empleadores que hayan realizado la presentación del formulario de declaración jurada N° 931 consignando la leyenda “Sin empleados”, así como contemplar la exclusión del cumplimiento de determinados deberes formales en la exteriorización de dicho formulario.

Por último, se establece el procedimiento a utilizar por los responsables sustitutos de los sujetos residentes en el exterior que tributan el impuesto sobre los bienes personales, en cuanto a los aspectos relativos a su inscripción como tales y ante el cambio de domicilio fuera de territorio nacional.

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Decreto 1170/18 ✔ Impuesto a las Ganancias. Reforma Tributaria. Reglamentación.

Se modifica la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias aprobada por el Decreto Nº 1344/98 incorporando las adecuaciones resultantes de las diversas modificaciones introducidas por la Ley  de Reforma Tributaria 27.430, como así también ajustar su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años, como las Leyes Nros. 27.260 y 27.346.

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Deducciones personales de ganancias 2019 ✔ Importe Anual y Tramos Acumulados Mensuales de las Deducciones del Artículo 23 Vigentes Desde el 1/1/2019.

Adjuntamos a continuación los importes anuales informados por AFIP de las deducciones personales contenidas en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias: Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Cónyuge y/o Hijos/as, Deducciones Especiales para Autónomos, Nuevos Profesionales y/o Emprendedores y Empleados en relación de Dependencia y/o Jubilados).

A su vez compartimos los tramos acumulados mensuales a tener en cuenta para la liquidación de las retenciones de ganancias de cuarta categoría correspondiente a trabajadores en relación de dependencia y/o jubilados.

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Resolución General 4368 AFIP ✔ Clave Fiscal. Nivel de Seguridad 4. Se Reemplaza el Hardware-Token por el Software-Token.

Se modifica la Resolución General 3.713 realizando adecuaciones a la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4, a los fines de admitir para ese nivel de seguridad el uso del “Software-Token” en reemplazo del “Hardware-Token”, con vigencia desde el 2 de enero de 2019. Sin perjuicio de ello, se aclara que quienes a dicha fecha cuenten con un dispositivo “Hardware-Token” podrán continuar utilizándolo hasta tanto AFIP disponga su desafectación.

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Ley 27480 ✔ Impuesto sobre los Bienes Personales. Nuevo Mínimo No Imponible y Nueva Escala de Alícuotas. Inmuebles Destinados a Casa Habitación. Exención. Impuesto a las Ganancias. Trabajadores de la Salud Pública. Remuneraciones por Guardias. Exención.

Se modifica la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales estableciendo, a partir del período fiscal 2019, un nuevo mínimo imponible de $ 2.000.000.- y una nueva escala de alícuotas para determinar el importe a pagar por dicho tributo. Asimismo, se establece que los inmuebles destinados a casa habitación de los contribuyentes estarán exentos cuando su valor sea igual o inferior a $ 18.000.000.-

En otro sentido, se incorpora, también con vigencia desde el 1/1/2019, como exención del impuesto a las ganancias a las remuneraciones percibidas por los profesionales técnicos, auxiliares y personal operativo de la salud pública en cuanto provengan de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables.

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ESCALA ARTÍCULO 90 GANANCIAS 2019. IMPORTES ACUMULADOS MENSUALES ✔

La AFIP ha publicado en su sitio web la nueva escala del artículo 90 de la ley del impuesto a las ganancias y los importes acumulados mensuales para las retenciones de cuarta categoría. Los valores expresados fueron actualizados en un 28,29% respecto a los de 2018 teniendo en cuenta la variación del RIPTE de octubre del corriente en relación al mismo mes del año pasado.

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Resolución 209/18 MPyT ✔ Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. Sector Automotriz. Entrada en Vigencia.

Se amplía de 15 a 30 días corridos, de manera excepcional y por el término de un año, el plazo para la aceptación o cancelación de la factura de crédito electrónica para mipymes. A su vez se establece que el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna relacionada al sector automotriz, en la medida en que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrolle la AFIP.

Por otra parte, se excluye del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M”. Por último, se aclara que a los fines del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la Resolución N° 340/17 SEPYME.

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Resolución General 4367 AFIP ✔ Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Instrumentación.

Se reglamenta el Título I de la Ley 27.440 y se establecen la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados resultando de aplicación de acuerdo con el cronograma por actividad económica que a tal fin establezca la Autoridad de Aplicación. Asimismo, a Administración Federal comunicará en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), la fecha a partir de la cual se encontrarán operativos los sistemas informáticos para la implementación del presente régimen.

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Resolución General Conjunta 4366 AFIP y MPyT ✔ Régimen de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs. Retenciones y/o Percepciones Aplicables. Reglamentación.

Se reglamenta el artículo 24 de la Ley 27.440 en lo que refiere a las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs las cuales deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la AFIP y los organismos provinciales competentes.

En tal sentido, se establecen las pautas que deberán observarse en aquellos casos en que la normativa aplicable de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con lo anteriormente mencionado en cuanto al momento en que procede la retención, así como en los supuestos de aceptación tácita de la factura.

Por último, en materia de regímenes de retención aplicables a las operaciones respaldadas mediante comprobantes de crédito electrónicos, se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.440.

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Resolución General 4363 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Personas Jurídicas. Presentación de Declaración Jurada y Pago. Vencimientos de Diciembre/2018. Se Fija Nueva Fecha.

Se extiende el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, para los vencimientos que operaron en el mes de diciembre de 2018 a causa de los errores detectados en la versión 16 del aplicativo correspondiente ✔ Asimismo, quienes hubieran presentado la declaración jurada del referido gravamen aplicando la alícuota del 30%, deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la nueva fecha de vencimiento aprobada por la presente.

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