INAES: nuevas disposiciones para la denominación de cooperativas y mutuales

La Resolución 1314/2024 del INAES establece nuevas normas para la denominación de las cooperativas y mutuales y aprueba la implementación de un buscador de nombres en la página web del organismo.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ha publicado hoy en el Boletín Oficial la Resolución 1314/2024, que establece nuevas normas para la denominación de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional. Esta resolución se enmarca dentro de las disposiciones de las Leyes Nros. 20.337 y 20.321, así como los Decretos Nros. 420/96 y 721/00, que regulan el funcionamiento de estas entidades.

La medida busca evitar la confusión y la duplicación de nombres entre cooperativas y mutuales, garantizando que cada entidad sea identificable de manera única y precisa, tanto para sus asociados como frente a terceros. Para lograrlo, se establecen los siguientes puntos clave:

  1. Veracidad y Distinción en los Nombres: Las denominaciones deben ser veraces, novedosas y aptas para distinguirse de otras entidades registradas. Se prohíbe la adopción de nombres que induzcan a error respecto al objeto social o la categoría de asociados.
  2. Requisitos Legales: Los nombres deben incluir términos específicos como “cooperativa” y “limitada” para cooperativas, y términos como “Mutual” o “Mutualidad” para mutuales, cumpliendo así con lo prescrito en las Leyes N.º 20.337 y N.º 20.321.
  3. Habilitación de un Buscador: El INAES habilitará un buscador en su página web para que las entidades en formación puedan consultar si la denominación deseada ya ha sido registrada por otra cooperativa o mutual. Este buscador también estará disponible para uso interno en los trámites de otorgamiento de personería jurídica.

La resolución encomienda a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa del INAES la tarea de implementar el buscador en la página web del organismo. Además, se ha establecido que esta nueva normativa entrará en vigencia a partir de su publicación.

La resolución del INAES sostiene que «de la experiencia acumulada en este Organismo surge que la falta de una norma expresa que se refiera al nombre que adoptan las cooperativas o las mutuales ha llevado a la reiteración de la misma denominación en diversas entidades, lo cual genera confusión en la identificación tanto para sí como frente a terceros.»

Asimismo, el Instituto, en razón de tener a su cargo los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales, debe regular y controlar la denominación que adopten las citadas entidades, a los efectos de que el nombre satisfaga los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y las Leyes N.º 20.321 y N.º 20.337.

Por ello, y a los efectos que las entidades en formación puedan consultar si la denominación que pretenden ya ha sido adoptada por otra cooperativa o mutual, es que se estableció la habilitación de un buscador en la página web del Organismo.

 

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