Dictaminan inconstitucionalidad de la obligación de acudir a comisiones médicas antes de interponer una demanda laboral

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EL MPF dictaminó para que se declare la inconstitucionalidad de la obligación de acudir a comisiones médicas antes de interponer una demanda laboral.


Dictaminan inconstitucionalidad de la obligación de acudir a comisiones médicas

EL MPF dictaminó para que se declare la inconstitucionalidad de la obligación de acudir a comisiones médicas antes de interponer una demanda laboral.

Interviene la Fiscalía Federal N°1 de Primera Instancia de la Seguridad Social

La fiscalía consideró que resulta inconstitucional exigir a les trabajadores que acudan a las comisiones médicas con carácter obligatorio


El fiscal Gabriel de Vedia dictaminó a favor de la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 14 y 15 de la ley 27.348 respecto a la obligación de acudir a comisiones médicas antes de interponer una demanda laboral.

El titular la Fiscalía de Primera Instancia de la Seguridad Social N°1 consideró que resulta “inconstitucional” exigir a les trabajadores que acudan a dichas comisiones con carácter obligatorio, según publica Diario Judicial.

El planteo de origen, trata sobre reclamos contra aseguradoras de riesgos del trabajo domiciliadas en la Ciudad de Buenos Aires, que procura el cobro de las prestaciones contempladas en la leyes 24.557 y 26.773.

Los trabajadores también plantearon la inconstitucionalidad de la ley 27348, en específico los artículos que imponen la obligatoriedad de las comisiones médicas instancia previa a la acción judicial.

La normativa en cuestión establece que las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por la ley 24241 y sus modificatorias, constituirá la “instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el/la trabajador/a afectado/a, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la LRT”.

También dispone, que la resolución que emita la comisión, agotará la instancia administrativa, previéndose, además una vía recursiva judicial ante los tribunales laborales del domicilio de la comisión médica que intervino.

El fiscal De Vedia afirmó que el procedimiento administrativo obligatorio instituido por los artículos 1, 2, 3, 4, 14 y 15 de la ley 27348 “tiende a suprimir la tutela constitucional que protege a los trabajadores, los principios de razonabilidad, justicia social, progresividad y pro homine“.

De este modo, el representante del MPF concluyó que el sistema de la ley 27348 “crea un fuero de protección a favor de las ART – compañías de seguro de objeto único-, a la vez que entraña una discriminación peyorativa hacia el trabajador que ve menoscabado así su derecho al debido proceso”.

“Si lo que se pretende es disminuir la litigiosidad en materia de infortunios laborales, no es necesario menoscabar el derecho de los trabajadores al reclamo de sus créditos ante el fuero especializado -los tribunales del trabajo-, sino prevenir los accidentes y enfermedades profesionales”, señaló.

Y añadió: “La instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente no se cumplen las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, resultando inconstitucional exigir al trabajador que la transite como paso previo al reclamo por ante el juez natural”.

De este modo, el representante del MPF concluyó que el sistema de la ley 27348 “crea un fuero de protección a favor de las ART – compañías de seguro de objeto único-, a la vez que entraña una discriminación peyorativa hacia el trabajador que ve menoscabado así su derecho al debido proceso”.

El fiscal evaluó que el diseño impuesto por la ley 27.348 extrañaría una violación al principio de igualdad previsto por el art. 16 de la Constitución Nacional en perjuicio de los trabajadores; la cual se ve reflejada en dos sentidos, por un lado, en el marco del propio diseño donde la desigualdad acontece en virtud de que solamente se les concede la posibilidad de evitar la obligatoriedad de las comisiones médicas a les trabajadores que no se encuentran registrados pero cuando la totalidad de los trabajadores del empleador esté en la misma situación (conf. art. 1 tercer párrafo ley 27348).

inconstitucionalidad de la obligación de acudir a comisiones médicas

De este modo, concluyó que correspondería declarar la inconstitucionalidad de la obligación de acudir a comisiones médicas.


Dictaminan inconstitucionalidad de la obligación de acudir a comisiones médicas

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