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Libro de sueldos digital: AFIP informó como incorporar el incremento solidario Decreto 14/2020

Incremento solidario Libro de Sueldos Digital

La AFIP detalló el método de ingreso del incremento solidario para los empleados alcanzados por el decreto 14/2020 en la aplicación Libro de sueldos digital.

INTRODUCCIÓN

El decreto 14/2020 publicado en el boletín oficial el 3 de enero de 2020, establece que:

  • Todos los empleados del Sector Privado, recibirán un incremento salarial de PESOS TRES MIL ($ 3.000) en el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
  • Quedan excluidos los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. No deben verse afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.
  • Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado
    “incremento solidario”.
  • Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  • Los empleadores con Certificado MiPyME vigente o entidades civiles sin fines de lucro, tendrán eximido el pago de las contribuciones SIPA con relación a este incremento salarial por el término máximo de TRES (3) meses. (enero, febrero, marzo 2020), o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. 

Para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, se detalla el método de ingreso del incremento solidario para los empleados alcanzados por el decreto 14/2020 en la aplicación Libro de sueldos digital.

PARAMETRIZACIÓN

Se deberá crear un nuevo concepto en la parametrización, el mismo debe asociarse al concepto 110.011– Incremento Solidario. Dec. 14/2020″, dentro del grupo de los conceptos
REMUNERATIVOS que afectan al ítem SUELDO.

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INGRESO DE LIQUIDACIONES

El proceso de ingreso de liquidaciones no tendrá cambios, ya que el empleador ingresará el nuevo concepto con los demás conceptos liquidados.

Es importante tener en cuenta que el ingreso del concepto debe cumplir con ciertos requisitos que no serán validados en línea.

Se harán controles posteriores a fin de controlar la información ingresada, al implementar la nueva versión de SICOSS/Declaración en Línea que incluya los cambios específicos de este decreto.

Si algún requisito no es cumplido, se requerirá ingresar las liquidaciones de ajuste que correspondan.

Requisitos:

  • Para períodos devengados a partir de 01/2020.
  • No podrá ser usado para empleados encuadrados dentro del régimen agrario. Por lo tanto, no estará permitido para los empleados declarados con las siguientes actividades: 97 / 99 / 103 / 122 / 123 / 124.
  • La sumatoria de los conceptos asociados al concepto AFIP 110011 por PERIODO-CUIL no puede exceder los montos establecidos por el Decreto para cada período.

DECLARACIÓN JURADA F.931

Hasta que los sistemas de Seguridad Social que permiten el ingreso de las declaraciones juradas (SICOSS / Declaración en Línea) no estén adaptados, el cálculo del F931 no tendrá cambios.

Oportunamente se generará una guía específica donde se indiquen los pasos a realizar para
aquellos empleadores que deban rectificar para obtener el beneficio sobre el pago de Contribuciones SIPA.


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