La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el marco de una condena por créditos salariales e indemnizaciones laborales en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. rechazó un pronunciamiento de la CNAT que exigía que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de dicho tribunal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el marco de una condena por créditos salariales e indemnizaciones laborales en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. rechazó un pronunciamiento de la CNAT que exigía que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de dicho tribunal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha dejado sin efecto un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/despido en un reciente fallo del jueves 29 de febrero de 2024.
En el marco de una condena por créditos salariales e indemnizaciones laborales, la Cámara había dispuesto la adición de intereses al capital de condena, calculados según los términos del acta 2764/2022 de dicho tribunal. Esto implicaba el pago de intereses calculados según tasas activas desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, con capitalización al momento de la notificación de la demanda y sucesivamente en forma anual hasta la fecha de liquidación de la condena.
Sin embargo, la CSJN consideró que este pronunciamiento conducía a un resultado manifiestamente desproporcionado, que no tenía en cuenta la realidad económica al momento del fallo. Argumentó que la capitalización periódica y sucesiva de intereses no encontraba sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación invocadas por la cámara.
Específicamente, la Corte señaló que el artículo 770 del código establece que «no se deben intereses de los intereses», limitando las excepciones de manera taxativa y restrictiva. La excepción contemplada en el inciso «b» alude a una única capitalización desde la fecha de notificación de la demanda, y no permite capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio. Además, el inciso «a» solo admite capitalizaciones periódicas que fueron expresamente pactadas.
La CSJN destacó que la utilización de intereses es un arbitrio para obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, pero que en este caso la capitalización periódica y sucesiva había generado un resultado desproporcionado y carente de respaldo.
Este fallo de la CSJN establece un precedente importante en cuanto a la interpretación de las normas sobre capitalización de intereses en casos laborales, reforzando la necesidad de respetar los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia.
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