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Indemnizaciones por incapacidad permanente: actualización de montos mínimos a partir de marzo

La medida se oficializó el pasado viernes 23 de septiembre en el Boletín Oficial a través del Decreto 651/2022 donde se dispone la extensión de la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 a todos los trabajadores asociados en las Cooperativas de Trabajo

La Resolución 18/2024 de la SRT establece los nuevos montos de compensaciones y pisos mínimos para indemnizaciones en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2024.


La Resolución 18/2024 de la SRT establece los nuevos montos de compensaciones y pisos mínimos para indemnizaciones en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2024.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha publicado la Resolución 18/2024, la cual establece los nuevos montos de indemnización para el período que abarca desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2024.

Esta medida se fundamenta en la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución, los montos de las compensaciones adicionales de pago único, contempladas en el artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, se ajustarán como sigue:

  •  Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 50% e inferior al 66%: $ 12.847.372;
  •  Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT) con carácter definitivo y gran invalidez: $ 16.059.215;
  •  Pensión por fallecimiento para derechohabientes del trabajador: $ 19.271.052.-

Además, se establecen pisos mínimos para las indemnizaciones por incapacidad laboral permanente (I.L.P.) y muerte:

  •  Indemnización de pago único cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 50%: el cálculo de la indemnización que corresponda no podrá ser inferior al monto de $ 28.906.583.- por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.);
  •  Renta periódica cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 50% e inferior al 66%: el cálculo de la indemnización que corresponda no podrá ser inferior al monto de $ 28.906.583.- por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.);
  •  Prestaciones por retiro definitivo por invalidez: el cálculo de la indemnización que corresponda no podrá ser inferior al monto de $ 28.906.583.- por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.);
  •  Indemnización adicional de pago único en caso de muerte o incapacidad total: $ 5.474.277.-
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