Categories Impuestos

Informe Especial. Exclusión de Pleno Derecho y Fiscalización Electrónica. Las Nuevas «Armas» de la A.F.I.P. para Excluir Monotributistas. Segunda Parte.

exclusion

Como mencionamos en la primera parte de este artículo, durante el primer semestre del año en curso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó del Régimen Simplificado (Monotributo) a más de 27.000 pequeños contribuyentes por no cumplir con los parámetros que exige el mismo.

Dijimos también, según la propia información brindad por el fisco, que unas 4.700 de estas exclusiones se realizaron a través de nuevas herramientas informáticas del organismo como lo son la «Exclusión de Pleno Derecho» y la «Fiscalización Electrónica».

Ya comentamos y tratamos de explicar de la manera más sencilla y concisa de que se trata la Exclusión de Pleno Derecho, ahora nos toca el turno de la Fiscalización Electrónica.

Fiscalización Electrónica

Con fecha 20 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP N° 3416. A través de la misma se implementa el procedimiento de fiscalización electrónica con vigencia desde el 21 de diciembre de 2012.

Dicho procedimiento se creó con el objetivo de controlar, por parte del fisco, el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo del propio organismo.

En el caso de los monotributistas, cuando el fisco detecta inconsistencias respecto a sus operaciones, puede iniciar dicho procedimiento con la finalidad de que el propio contribuyente explique y justifique los motivos de las mismas. En caso que dicha contestación a la fiscalización electrónica no se corresponda con lo establecido por el fisco o directamente no se puedan justificar dichas inconsistencias, la AFIP procederá a excluir del régimen a los sujetos fiscalizados.

¿Como se inicia el procedimiento de fiscalización electrónica?

De acuerdo a lo establecido por la mencionada RG, el inicio del procedimiento de fiscalización electrónica se dará a través de las siguientes instancias:

1- Notificando al contribuyente por alguna de las vías previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683 en el domicilio fiscal denunciado por el mismo. Las vías de notificación podrán ser:

a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.

b) Personalmente, por medio de un empleado de la AFIP, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo.

c) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la AFIP para su emisión y demás recaudos.

d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno,

e) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal, quienes en las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.

2- Cuando resulte negativa la notificación efectuada según el punto anterior, la misma será diligenciada a través de carta certificada con aviso de retorno a un domicilio alternativo de conocimiento de la AFIP y que haya sido declarado como tal por el organismo de acuerdo al artículo 7 de la Resolución General N° 2109.

Te puede interesar:   AFIP amplía la suspensión de percepciones por importaciones a MiPyMEs

3- En caso que el contribuyente fiscalizado sea empleado en relación de dependencia y no haya podido ser notificado en ninguno de los domicilios declarados ante la AFIP según los puntos anteriores, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo.

4- Una vez notificado el contribuyente, se dará por iniciado el procedimiento de «Fiscalización Electrónica» el cual será identificado con un Número de Fiscalización Electrónica.

5- En caso que no pueda practicarse la notificación, la AFIP dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hasta tanto el contribuyente regularice su situación con relación al domicilio fiscal.

Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, como así también se publicará periódicamente en el sitio web institucional del fisco un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de fiscalización electrónica.

¿Que debe hacer el contribuyente fiscalizado?

Aquel contribuyente que resulte notificado del inicio del procedimiento de fiscalización electrónica deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el “Requerimiento Fiscal Electrónico” que se le formule, accediendo, con clave fiscal, al servicio “AFIP – FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA” – Opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRÓNICO”, disponible en el sitio “web” institucional de la AFIP, ingresando el “Número de Fiscalización Electrónica”, y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico.

Asimismo, podrá adjuntar —por la misma vía y en formato “pdf”— la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del fisco.

El contribuyente fiscalizado podrá solicitar, por única vez y por diez días más, la prórroga del plazo indicado.

Para ello, deberá formalizarse dicho pedido antes de su vencimiento accediendo, mediante Clave Fiscal, al servicio “AFIP – FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA”, Opción “SOLICITUD DE PRORROGA” e ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA”.

El otorgamiento de la prórroga será comunicado por el fisco a través de dicho servicio, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.

El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del “Requerimiento Fiscal Electrónico”.

Por ejemplo, un contribuyente es notificado del inicio del procedimiento de fiscalización electrónica con fecha 12 de agosto de 2013. El plazo original para la contestación de dicha fiscalización comienza a regir desde el 13 de agosto y por diez días hábiles, es decir que el mismo vence el 27 de agosto de 2013. El contribuyente que desee solicitar la prórroga por diez días mas deberá, antes de la última fecha mencionada, solicitar la misma. Dicho plazo de prórroga comenzará a regir desde el 28 de agosto hasta el 10 de septiembre inclusive.

Te puede interesar:   Libro de Sueldos Digital: cómo informar el nuevo valor del Seguro Colectivo de vida obligatorio

¿Como proceder cuando se suspenda la CUIT en los casos de imposibilidad de practicar la notificación y se quiera regularizar dicha situación?

Según la Resolución General N° 3416, cuando esto suceda el sujeto fiscalizado electrónicamente podrá utilizar su Clave Fiscal, a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación.

Para ello, deberá:

1. Comunicar su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio “AFIP – FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA – DOMICILIOS NO CONSISTIDOS”, disponible en el sitio “web” institucional de la AFIP, un ícono especial que lo conducirá a “INFORMACIÓN DE DOMICILIO” para regularizar su situación.

2. Denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de “Domicilio Autodeclarado”, en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de “Fiscalización Electrónica”.

La CUIT será rehabilitada cuando la notificación del inicio del procedimiento de Fiscalización Electrónica haya podido ser practicada en el Domicilio Autodeclarado según lo especificado en el párrafo anterior.

¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?

Por una parte, se dispondrá la fiscalización presencial cuando:

* El contribuyente no cumpla con la obligación de denunciar un domicilio autodeclarado en virtud de habersele suspendido la CUIT;

* No se hubiere podido efectuar la notificación en el domicilio autodeclarado;

* Tratándose de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia a quienes no se les haya podido efectuar la notificación en alguno de los domicilios alternativos conocidos por la AFIP.

Por otra parte, ante el incumplimiento del “Requerimiento Fiscal Electrónico” el contribuyente será pasible de las siguientes acciones, las cuales podrán aplicarse en forma conjunta o individual:

1. Aplicación de las multas previstas en el Artículo 39 de la Ley Nº 11.683 (entre $ 150.- y $ 2.500.-);

2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación.

3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.

4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.

Consideraciones Finales

Queda más que claro, entonces, los objetivos perseguidos por el fisco a través de estas nuevas herramientas. Queda claro también que, para el caso de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, es muy importante prestar atención a todos los detalles y a todas las exigencias de la AFIP puesto que se pone en juego el permanecer o abandonar dicho régimen con lo que esto significa, mayores exigencias, mayor carga tributaria en ciertos casos, mayores controles, etc.

Recordemos que una vez excluidos, los monotributistas deberán inscribirse en los respectivos impuestos del régimen general, IVA y Ganancias; como así también en el Régimen Nacional de la Seguridad Social (Autónomos).

Es importante, visto todo lo anterior, consultar siempre con un profesional en ciencias económicas.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

También te puede interesar