Ingreso Familiar de Emergencia: ¿cuales son los requisitos económicos y patrimoniales para poder acceder al beneficio?

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Mediante una resolución de la Secretaría de Seguridad Social se dispusieron las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).


Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE): ¿cuales son los requisitos económicos y patrimoniales para poder acceder al beneficio?

Mediante una resolución de la Secretaría de Seguridad Social se dispusieron las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).


Mediante el Decreto 310/20 publicado el pasado lunes 24 en el Boletín Oficial se estableció un Ingreso familiar de emergencia de $10.000 para trabajadores informales, monotributistas de las categorías A y B y personal doméstico.

En este sentido, desde ANSES dieron a conocer el cronograma para la preinscripción al beneficio:

DNI terminado en: Completá el formulario el:
0 y 1 viernes 27 de marzo
2 y 3 sábado 28 de marzo
4 y 5 domingo 29 de marzo
6 y 7 lunes 30 de marzo
8 y 9 martes 31 de marzo

ingreso familiar de emergencia (IFE)Una vez finalizada la preinscripción, ANSES analizará la información y podrá solicitar datos complementarios, por ejemplo, una cuenta bancaria para el pago.

Asimismo, el Decreto de emergencia estableció que la ANSES, en forma previa al otorgamiento de la prestación realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

En el día, mediante la Resolución 8/20 la Secretaría de Seguridad Social aprueba las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) del Decreto 310/2020.

En este sentido, se determinó que ANSES no abonará el beneficio, cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

a. Haber percibido una suma de ingresos en los últimos seis (6) meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley 24.013.

Recordamos que hoy el SMVyM se encuentra fijado en $16.875 según Resolución 6/2019 del CNEPySMVM. Por lo tanto este tope se fija en $33.750.-

b. Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen en más del setenta por ciento (70%) de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).

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Es decir que para percibir el beneficio no deben haber efectuado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito por un monto superior a $23.625 mensuales.

c. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a $ 66.917 para el periodo fiscal 2018.

d. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere cuatro (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a) (es decir $1.620.000.-), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere una como cinco (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones (es decir $605.000).

La ANSES podrá requerir a la AFIP la información necesaria para poder efectuarla evaluación dispuesta.

En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo o Asignación por Embarazo para Protección Social, el IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios de forma automática, sin que deba mediar solicitud previa, en virtud de que se presume la situación de real necesidad referida precedentemente, sin perjuicio de los controles que el organismo de aplicación realice con posterioridad al otorgamiento y de la procedencia del recupero por sumas percibidas indebidamente.

Finalmente, se dispone que la ANSES, en cumplimiento de sus facultades de control y supervisión podrá efectuar controles adicionales para la realización de las evaluaciones socio económicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.

La ANSES notificará, por los medios que esta arbitre, si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el IFE, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.

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Por otra parte, se realizaron aclaraciones sobre que se entiende por grupo familiar.

En tal sentido, se definió que se refiere al compuesto por el o la solicitante, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad, silos hubiere.

El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante.

Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, deberá acreditar un domicilio de residencia distinto al de sus padres para que se lo asimile a un grupo familiar unipersonal. En su defecto, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres.

Por otra parte, se aclaró que el IFE será otorgado a un sólo (1) integrante del grupo familiar. En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social o asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo para las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la prestación del IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios.

El IFE se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer, cuando la prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo familiar.

El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta bancaria del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal.

En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ANSES disponga, entre ellas, la de “Punto Efectivo” de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la de modalidad “automatizada” del CorreoArgentino.

Por último se aclara que en todos los casos que, como resultado del ejercicio de las funciones de control y supervisión, el organismo de aplicación verifique la percepción de sumas indebidas, procederá al recupero de las mismas.


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