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Ingresos Brutos ARBA: ¿Cómo es el Procedimiento para Reempadronarse Según el Nuevo Nomenclador de Actividades?

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció, mediante la Resolución Normativa N° 39/17 el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo al nuevo Nomenclador de Actividades del (NAIIB-18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17.


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció, mediante la Resolución Normativa N° 39/17 el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo al nuevo Nomenclador de Actividades del (NAIIB-18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17.

CONTRIBUYENTES ALCANZADOS

La obligación de utilizar el nuevo nomenclador de actividades alcanza a los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires, inscriptos con anterioridad al 18 de octubre de 2017. Por lo tanto quedan exceptuados aquéllos que se encuentren sujetos al Convenio Multilateral.

PLAZO PARA REEMPADRONARSE

Desde el 18 de octubre del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

PLAZO DE VIGENCIA DEL NUEVO NOMENCLADOR

Los contribuyentes deberán obligatoriamente declarar y/o liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad o sus actividades, consignado en sus presentaciones el código o los códigos pertinentes según el Nomenclador (NAIIB-2018) a partir del 1° anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

PLAZO DE VIGENCIA DEL ANTERIOR NOMENCLADOR

Los certificados correspondientes a domicilios donde se desarrollen actividades, que hayan sido emitidos identificándolas de acuerdo a los códigos correspondientes al NAIIB-99.1, perderán validez a partir del 31 de marzo de 2018.

PROCEDIMIENTO PARA REEMPADRONARSE

 1- La conversión de actividades la realizará de manera automática ARBA mediante un proceso centralizado cuando dicha conversión resulte de modo unívoco.

2- A tal fin, TODOS los contribuyentes alcanzados por la obligación de reempadronar deberán ingresar a la web de ARBA en «Menú por Impuestos» / «Ingresos Brutos» / «Alta, Baja y Modificación de IIBB» / «Consulta de Reempadronamiento de Actividades» y allí verificar si dicha conversión automática fue llevada a cabo.

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 3- Aquellos contribuyentes que verifiquen que no se hizo la conversión automática, deberán ingresar obligatoriamente a la página web de ARBA, en la opción «Menú por Impuestos» / «Ingresos Brutos» / «Alta, Baja y Modificación de IIBB» / «Trámite de Reempadronamiento de Actividades» y completar la carga del formulario web con la información requerida.

 4- Una vez finalizada la carga y transmitida por la misma vía al organismo recaudador, se obtendrá constancia del trámite efectuado.

 5- El reempadronamiento se considerará cumplimentado cuando el contribuyente se encuentre registrado en todas las actividades en que se halle inscripto de acuerdo al Nomenclador (NAIIB-18) aprobado mediante el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 38/17.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Los contribuyentes alcanzados que no cumplan con la obligación de reempadronarse al vencimiento del plazo fijado serán pasibles de las siguientes sanciones:

  • una multa que se graduará entre la suma de pesos cuatrocientos ($400) y la de pesos sesenta mil ($60.000),
  • estarán inhabilitados, hasta que den cumplimiento a dicho reempadronamiento, para:
    • consultar la constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y el certificado de domicilio, y
    • para realizar todo trámite web relativo al Impuesto sobre los Ingresos Brutos; con excepción de la actualización general de datos regulada en la Resolución Normativa N° 53/10.

ES IMPORTANTE SIEMPRE REALIZAR LA CONSULTA A UN CONTADOR PÚBLICO

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