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Ingresos Brutos CABA. Régimen Simplificado. Recategorización Semestral. Vencimiento Septiembre 2013. Instructivo.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) recuerda que durante todo el mes de septiembre hay tiempo para cumplir con la obligación de recategorización semestral por parte de los contribuyentes inscriptos bajo el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) recuerda que durante todo el mes de septiembre hay tiempo para cumplir con la obligación de recategorización semestral por parte de los contribuyentes inscriptos bajo el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Al efecto, el fisco porteño recuerda que corresponderá hacer la recategorización cuando haya cambios que modifiquen la categoría en la que se hayan inscriptos y que, además, la información declarada debe ser consecuente con lo informado a la AFIP, dado que en forma permanente se realizan cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.

Para determinar la categoría correcta, los contribuyentes deberán considerar los siguientes parámetros:

* Ingresos brutos obtenidos durante el período julio 2012 – junio 2013,

* Energía eléctrica consumida en idéntico período,

* Superficie afectada al 30 de junio de 2013.

Cuando uno de los parámetros indicados precedentemente sufra variaciones a los que fueron declarados en el período anterior, el contribuyente deberá obligatoriamente cambiar de categoría.

Recordamos que la entrada en vigencia de la nueva categoría será a partir del 4° bimestre 2013 (julio – agosto) con vencimiento en el mes de septiembre, por ello se recomienda antes de efectuar el pago correspondiente al corriente período verificar si corresponde seguir abonando la misma categoría.

Por otra parte, se recuerda que aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividad o se hayan adherido al RS ISIB dentro del último semestre calendario (enero – junio) no están obligados a cumplir con la obligación de recategorizarse. En cambio, aquellos que aunque no haya transcurrido un año completo desde el inicio de actividades, hayan comenzado la actividad antes del 1 de enero de 2013 si deberán cumplir con el trámite de recategorización.

Las categorías establecidas de acuerdo a los parámetros indicados son las que se indican a continuación:

Regimen Simplificado AGIP

El trámite para cumplir con dicha obligación se puede realizar vía online con clave ciudad a través de la web de la AGIP www.agip.gob.ar.

Por último, ponemos a disposición el instructivo elaborado por la AGIP para el trámite de recategorización al cual puede accederse haciendo click aquí.

Finalmente, recordamos que siempre se debe acudir a un profesional en ciencias económicas para cumplir con estas obligaciones para evitar cualquier tipo de inconvenientes con el fisco, tales como inspecciones, multas o demás sanciones.

En caso de necesitar contar con nuestro servicio, puede solicitar presupuesto en el ícono de contacto que aparece a la izquierda de su pantalla o a las vías de contacto que aparecen al final del presente post.

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