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Inhabilitación de CUIT (R.G. N° 3358). AFIP Estableció Pautas Internas para la Tramitación de Solicitudes de Rehabilitación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para actuar ante las solicitudes de los contribuyentes a los que se les haya cancelado la CUIT. Lo hizo mediante una Nota Interna.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para actuar ante las solicitudes de los contribuyentes a los que se les haya cancelado la CUIT. Lo hizo mediante una Nota Interna.

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A través de la Nota N° 4238/13, a la que tuvo acceso el blog «Contadores en Red», la AFIP determinó las pautas para la tramitación de solicitudes de rehabilitación de las CUIT que hayan sido canceladas de acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 3.358. (B.O. 10/08/2012).

Recordamos que dicha RG dispone la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que, después de ser evaluados teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante la AFIP y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o

b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o

c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:

1. ventas en el impuesto al valor agregado,

2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,

3. empleados, y

4. trabajadores activos en «Mi Simplificación».

En cuanto al procedimiento interno dispuesto por el organismo fiscal, se diferencian dos situaciones:

* Contribuyentes que manifiesten por Multinota su voluntad de acogimiento a los beneficios emanados de la Ley N° 26.860, de las Resoluciones Generales N° 3.509, 3.516, 984 o del articulo 32 de la Ley N° 11.683.

En este caso,  la AFIP habilitará provisoriamente la CUIT por el término de 10 dias. Vencido dicho plazo, se corroborara el acogimiento al régimen invocado en la presentación, manteniéndose activa la CUIT en el caso que el mismo se haya producido. Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la Multinota recibida, la CUIT será inhabilitada nueevamente.

* Contribuyentes que soliciten por Multinota la rehabilitación para presentar y, en su caso, cancelar las deudas declaradas en las DDJJ objeto de la inactivación.

En este caso también el fisco habilitará provisoriamente la CUIT por el término de 10 dias. Vencido dicho plazo, la AFIP procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y pagos correspondientes, manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones. Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la Multinota recibida, la CUIT será inhabilitada nuevamente.

Asimismo, en la mencionada Nota, el fisco establece que dichas pautas no serán de aplicación cuando de los antecedentes obrantes en el Organismo y en función de las evaluaciones operativas que realicen los jueces administrativos competentes, éstos entiendan que corresponde mantener la inactivación de la CUIT.

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