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Instructivo para presentar acuerdos por suspensiones del artículo 223 bis LCT

Instructivo Acuerdos por suspensión 223 bis mediante TAD

Instructivo Acuerdos suspensiones 223 bis

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El Ministerio de Trabajo emitió un Instructivo Acuerdos suspensiones 223 bis que permitirá homologar los acuerdos por suspensión artículo 223 bis LCT 


A través de la Resolución 397/2020, el MTEySS se establece que las presentaciones que en conjunto efectúen sindicatos y empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 serán homologadas, previo control de legalidad del MTEySS.

Instructivo Acuerdos por suspensión 223 bis, listado de actividades rg 4693Para que ello ocurra se deben dar las siguientes condiciones:

  • que dichos acuerdos se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a dicha resolución (firmado entre CGT y UI)
  • que acompañen el listado de personal afectado.

Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

El Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece, textualmente:

«Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.»

Es decir:

¿Cuando se puede aplicar?

  • Por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada.
  • Cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.

¿Cómo se deberá abonar el período de suspensión?

Se otorgará una prestación no remunerativa que sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 (obras sociales y ANSSAL).

Por lo tanto no devengará aportes a cargo del trabajador.

¿Que condiciones deben cumplirse?

  • Que existan causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada,
  • Que el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo,
  • Que dichas prestaciones sean homologadas por la autoridad de aplicación.

El acuerdo entre la CGT y la UIA homologado por el Ministerio de Trabajo mediante su Resolución 397/2020 establece los siguientes puntos a tener en cuenta:

Aspectos analizados

  • La situación derivada de la emergencia sanitaria en el entramado productivo nacional y el mundo del trabajo, habida cuenta del dictado del DNU 376/20 y todas las normas concordantes,
  • El gran número de trabajadores y. empleadores alcanzados por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020,
  • La necesidad de determinar los ingresos de los trabajadores alcanzados por las medidas de aislamiento y profundizar e incrementar el Salario Complementario dispuesto en el DNU 376/20,

Disposiciones

  • En el caso de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones colectivas de trabajo.
  • El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril de 2020.
  • El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.
  • No podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución MTEySS N° 279, en los términos pactados.
  • No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa contenida en la Resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).
  • En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSeS —que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil – será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido.

Condición

Quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma (es decir desde el 1 de abril al 31 de mayo).

¿Cuáles son los gremios que ya acordaron estas suspensiones?

Compartimos en este link el listado actualizado de los convenios colectivos que han firmado las suspensiones por el artículo 223 bis con link directo al acuerdo correspondiente y su respectiva homologación.

Para acceder ingresar aquí.

¿Cómo presentar el trámite?

Para dar inicio a la tramitación, se debe acompañar la siguiente documentación:

  • Acreditación de Personería con poder vigente y/o acta de designación de autoridades
  • Acuerdo suscripto entre la representación empleadora y la Entidad Gremial con Personería Gremial, en el cual deberá identificar a las partes celebrantes; porcentaje del salario a abonar (aclarando si es bruto o neto) por los días de suspensión; establecer días de suspensión.
  • Dotación total y listado del personal afectado.
  • Ratificación del Acuerdo vía TAD.
  • Aclaración para Acuerdo de Cámaras Empresariales: En aquellos casos donde la presentación y el Acuerdo sean realizado por Cámaras Empresariales, será requisito la adhesión expresa de las Empresas que pretendan aplicar las suspensiones, con más la nómina de trabajadores afectados a cada una de ellas.

Se puede realizar a través de:

  • Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/;
  • Enviando la presentación y documentación por mail a la MESA General de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a mesadeentradas@trabajo.gob.ar;

Descargar instructivo completo

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