El Ministerio de Producción y Trabajo publicó un extenso instructivo mediante el cual se explica paso a paso como aplicar la detracción del 100% del mínimo no imponible para el cálculo de las contribuciones patronales a la seguridad social en el caso de las actividades textil, de calzado y marroquinería según lo dispuesto por el Decreto 1.067/2018.
Como punto de partida, recordamos que el mencionado Decreto 1.067/2018 estableció la posibilidad de que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería apliquen la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el 100% del importe de ese artículo, vigente en cada mes, es decir al día de hoy la suma de $ 12.000.-
Esta medida fue adoptada en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por la ley de reforma tributaria en relación a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas allí establecidas cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare y teniendo en cuenta que los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería atraviesan una situación económica financiera crítica, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social, según los considerandos del Decreto.
Asimismo, se estableció que este beneficio será de aplicación respecto de los trabajadores que realicen tareas vinculadas a las actividades comprendidas en el ANEXO del mencionado Decreto como así también que el beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo.
A tal fin, en el día de ayer el mencionado Ministerio publicó la Resolución 127/2018 mediante la cual se reglamentaron las disposiciones de dicho Decreto.
En ese sentido, se dispuso que a efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1067, los trabajadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería deberán encontrarse comprendidos bajo los Convenios Colectivos de Trabajo, homologados por la Autoridad Competente, detallados en el Anexo I de dicha resolución.
Por otra parte, dispuso que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería deberán presentar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el “Formulario de Solicitud”. Dicho Formulario tendrá el carácter de declaración jurada y deberá estar suscripto conjuntamente por el empleador solicitante, o su representante legal, y por el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio.
Será condición indispensable para efectuar la solicitud del beneficio que los empleadores tengan declarado en el sistema Simplificación Registral -Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales- de la AFIP, los Convenios Colectivos de Trabajo que comprendan a los trabajadores por los cuales solicita el beneficio.
Por último señalamos que el presente beneficio podrá ser incorporado para las declaraciones juradas de los períodos noviembre/2018 a diciembre/2019 ambos inclusive con posibilidad de ser postergado por el PEN.
INSTRUCTIVO
“Solicitud de adelanto del mínimo no imponible de la RTI”
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