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Vence el plazo para solicitar la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso ¿Cómo solicitar el beneficio a la AFIP?

inversiones en bienes de uso

Para acceder a la devolución los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al servicio SIR Sistema Integral de Recupero- F.8117 Web – Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art.92- Ley 27.430, opción Pre- solicitud.


Para acceder a la devolución los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al servicio SIR Sistema Integral de Recupero- F.8117 Web – Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art.92- Ley 27.430, opción Pre- solicitud.

Los contribuyentes que tienen a favor la devolución del IVA, por inversiones en bienes de uso, tiene plazo hasta hoy para reclamar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ese crédito fiscal, según recordó el estudio SDC Asesores Tributarios.

La Resolución General 4581 del organismo de control establece que quienes no realicen el pedido deberán aguardar un año para volver a pedirlo, con la pérdida del valor del saldo fiscal a favor por la alta inflación proyectada para el año próximo, señala el portal Noticias Argentinas.

El beneficio corresponde a inversiones en bienes de uso desde enero de 2018, y alcanza a las realizadas en maquinarias y mejoras en la empresa «que son susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias, excepto automóviles», según los especialistas tributarios. Ese crédito fiscal se puede reclamar en un plazo que se extiende a seis periodos fiscales a partir de la compra del bien y debe ser mantenido en la empresa.

Según la resolución el contribuyente debe mantener el bien de uso en el patrimonio al momento de la solicitud de devolución, excepto caso fortuito o fuerza mayor. Entre los requisitos para la devolución, figura que el crédito fiscal obtenido tengan «futura aplicación en los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre débitos fiscales y créditos fiscales», según señaló el estudio contable.

Explicó que «si transcurren 60 períodos fiscales y la aplicación no se realiza o es parcial, deberán restituir los importes no aplicados sumado a que las normas establecen que se deben restituir con mas los intereses y sanciones que correspondan», a la AFIP. Esto puede suceder en una empresa que decidió cerrar antes del año transcurrido desde la compra de bienes de uso y tuvo concedido el beneficio fiscal.

La Ley de Presupuesto de 2021 Nº 27.591, fijo un cupo fiscal de $15.000.000.000 para la devolución y no se cobrarán los reclamos que excedan esa suma. La Resolución 185/2019 del ministerio de Economía establece un orden de prioridades el orden de prioridad para el cobro basado en la antigüedad de los saldos acumulados y ante igual condición la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.

Pre- Solicitud. Cupo Fiscal

Los ciudadanos que deseen acceder al beneficio deberán realizar una Pre- Solicitud para que se le asigne un cupo fiscal, según lo establecido en el Artículo 87 de la Ley N.º 27.467 y la Resolución General Nº 185/2019 del Ministerio de Hacienda.

Para ello deberán ingresar al servicio con clave fiscal SIR Sistema Integral de Recupero- F.8117 Web – Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art.92- Ley 27.430, opción Pre- solicitud e ingresar la información referida a los bienes de uso involucrados en el beneficio y la documentación respaldatoria de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.

Información Requerida en la Pre- Solicitud

Respecto de los bienes de uso alcanzados por el beneficio: datos que hacen a su identificación, ubicación física y valor.

Respecto de los comprobantes: su vinculación con cada uno de los bienes de uso y datos que hacen a su identificación y cuantía del crédito fiscal por el que solicita beneficio.

Plazo

La pre- solicitud deberá generarse entre el 1 y el 10 de diciembre de cada año. Una vez enviada, se podrá modificar y/o agregar comprobantes hasta la fecha de vencimiento indicada.

Al respecto, señalamos que el formulario no estuvo disponible los primeros días del mes según nos informaron algunos colegas quienes agregaron que tuvieron que enviar consulta web donde en la respuesta del fisco se les comunicó la habilitación del sistema para la carga de la pre-solicitud. De este modo sería prudente que la AFIP evalúe una prórroga para dichos plazos.

Dentro de las 48 horas de vencido el plazo para la carga de la Pre- Solicitud, se comunicará el cupo asignado, indicando el detalle de los comprobantes y/o montos que podrán incluirse en su totalidad o de manera parcializada, en la solicitud del beneficio.

La comunicación de asignación o de rechazo se realizará mediante el servicio SIR Sistema Integral de Recupero- Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art.92- Ley 27.430, opción Consulta de comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal (Total/Parcial).

Solicitud

Comunicada la asignación del cupo fiscal, los ciudadanos deberán generar la solicitud del beneficio ingresando al servicio con clave fiscal SIR Sistema Integral de Recupero y generar el F.8117 WEB- Régimen de Devolución de Saldo Técnico- Art.92 -Ley 27.430. El formulario deberá ser conformado con la información cargada en la Pre- Solicitud. En el caso de que el cupo fiscal impida la devolución total, se podrá eliminar comprobantes informados o parcializar los montos solicitados anteriormente.

Al generar la solicitud deberá adjuntarse un archivo en formato .pdf que contenga un informe especial confeccionado y suscripto por contador público independiente , cuya firma deberá estar certificada por el consejo profesional o colegio de la matrícula.

El informe hará referencia a la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y de los bienes de uso incluidos en la solicitud. Y deberá ser validado por el profesional que lo ha suscripto, ingresando al servicio con clave fiscal SIR Sistema Integral de Recupero. Régimen de Devolución de Saldo Técnico- Art.92- Ley 27.430- Módulo Contador.

En caso de que corresponda, deberá acompañarse un archivo en formato .pdf que contenga la denuncia del siniestro del bien de uso incorporado en la solicitud.

El sistema emitirá como constancia de la solicitud efectuada, el formulario de declaración jurada web f.8117 y un acuse de recibo de la transmisión con un número para su identificación y seguimiento.

Luego AFIP realizará una serie de controles sistemáticos vinculados con la información existente en las bases de datos en virtud de la situación fiscal de los solicitantes. Superados los controles, se enviará una comunicación resolutiva de aprobación que podrá ser total o parcial, de manera automática sin intervención del juez administrativo.

Si como consecuencia de los controles sistemáticos, la solicitud resulte observada, el responsable deberá subsanarlas para poder continuar con el trámite. En caso de que la solicitud sea denegada, la Administración Federal notificará por Domicilio Fiscal Electrónico las causas que motivaron el rechazo de la solicitud.

Plazos para la presentación de la solicitud

Podrá presentarse una solicitud por año calendario, contado a partir de la comunicación efectuada por esta Administración Federal, en donde se informa los comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal, total o parcial, hasta el 31 de diciembre del año que corresponda. No se admitirán envíos posteriores a esa fecha, generándose automáticamente la perdida del cupo asignado.

La remisión del formulario de declaración jurada web F. 8117 implicará:

  • La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del periodo fiscal noviembre, originado en operaciones informadas en el F. 8117, luego de transcurrido como mínimo 6 períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o, en su caso, realizada la inversión.
  • Haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del periodo fiscal noviembre, el monto por el cual se solicita el beneficio. Se deberá utilizar el programa aplicativo IVA- Versión 5.3 o su versión que en el futuro la reemplace.

Comunicación de pago

El monto autorizado, y en su caso, el de las detracciones que resulten procedentes será comunicado dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible.

La comunicación contendrá los siguientes datos:

  • Importe del beneficio solicitado
  • Fecha desde la cual surte efecto la solicitud
  • Fundamentos que avalan las detracciones
  • Importe del beneficio autorizado
  • El monto autorizado será acreditado en el sistema Cuentas Tributarias.

Solicitud de devolución

Para solicitar la devolución los ciudadanos deberán:

Ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias, menú Regímenes especiales opción Devoluciones y seleccionar el acto administrativo por el que se solicitará la devolución.

Y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Haber declarado una Clave Bancaria Uniforme, CBU, en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
  • No registrar deudas líquidas y exigibles ante esta Administración Federal.
  • No registrar incumplimientos de la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los periodos fiscales no prescriptos.

Pago

Se hará efectivo dentro de los 15 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha en la que el contribuyente hubiera efectuado la solicitud de la devolución, en la cuenta cuya CBU fue declarada con anterioridad.

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1 comentario en “Vence el plazo para solicitar la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso ¿Cómo solicitar el beneficio a la AFIP?”

  1. buenas tardes, alguien pudo presentar el F. 8117? Al adjuntar la certificacion me sale un error general de aplicacion…. vence el 31/12….

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