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IVA Diferido y exclusión de retenciones/percepciones: AFIP simplifica causales de caída de los beneficios

Los motivos para la pérdida del beneficio del IVA diferido al que acceden micro y pequeñas empresas fueron modificados por AFIP mediante normativa publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Los cambios introducidos por el Organismo entrarán en vigencia el 1 de abril de 2022.

La Resolución General 5179 establece que el decaimiento sucederá cuando las firmas incumplan con el pago y la presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondiente a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.

Hasta antes de la modificación, el beneficio se perdía por la falta de pago y de presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.

Las firmas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES tienen la opción de ingresar el saldo resultante de sus declaraciones juradas del IVA hasta la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original. El beneficio previsto en la ley 27.264 ofrece asistencia a aquellos contribuyentes que cumplen regularmente con sus obligaciones fiscales.

Los cambios en la normativa también disponen que las firmas perderán la posibilidad de obtener el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del gravamen mediante un procedimiento simplificado cuando se constate la falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos, en lugar de los doce (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario, como se establecía originalmente.

Beneficio Causales de pérdida del beneficio
Hasta el 31/3/2022 A partir del 1/4/2022
IVA Diferido a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.

c) Incumplimiento del pago del gravamen en TRES (3) períodos fiscales correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.

a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.

c) Incumplimiento del pago del gravamen en TRES (3) períodos fiscales correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.

Exclusión de retenciones / percepciones a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.

c) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

d) Falta de pago del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 del Título II de la Ley N° 27.264.

a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.

c) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

d) Falta de pago del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 del Título II de la Ley N° 27.264.

 

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