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IVA Listo: AFIP muy cerca de habilitar la presentación simplificada del impuesto a través del Portal IVA

AFIP estaría por habilitar la presentación de la declaración jurada de IVA mediante la utilización del servicio Portal IVA a través del «IVA Listo», de conformidad a lo estipulado por el art. 13 de la resolución general 4597 que dispone que el Organismo habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Aclaramos que, actualmente, quienes cuenten con más de una actividad declarada no podrán acceder al IVA simplificado. Asimismo, quienes tengan pagos a cuenta, para incluirlos en la declaración jurada de IVA, temporalmente tendrán que seguir utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web” (opción Formulario: «F2002 – IVA por Actividad») o el aplicativo IVA (Formulario F. 731).

Tampoco podrán utilizar el sistema simplificado quienes realicen facturas «E» por exportaciones.

Recordamos que el art. 14 de la resolución general 4597 de AFIP dispone que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren habilitados para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” mediante el procedimiento electrónico simplificado, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto también de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA” de conformidad con lo indicado en el artículo 6°.

A su vez, el art. 15 establece que dichos sujetos obtendrán, por medio del mencionado servicio “web”, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas al Organismo.

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Hasta el momento, y desde que está vigente el Portal IVA, AFIP había notificado a algunos pocos contribuyentes para que puedan utilizar el procedimiento simplificado. Aquellos que no habían sido notificados por el fisco debían seguir presentando la DDJJ mediante el formulario 2002 IVA Web o a través del F.731 por SIAP.

Al parecer, en los próximos meses se estaría generalizando esta opción para el resto de los responsables inscriptos. Esto lograría simplificar y ahorrar tiempos a gran número de contribuyentes y profesionales ya que evitaría la carga duplicada de información.

La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Recordamos que hasta el momento el Portal IVA no trae la información correspondiente a los tickets y comprobantes emitidos por controladores fiscales, ya sean de vieja o nueva tecnología, aún cuando los que poseen estos últimos deben reportar semanalmente a la AFIP sus ventas diarias. Es decir, en estos casos, se debe informar tres veces lo mismo: reporte de ventas por controladores fiscales, libro de IVA digital y declaración jurada del impuesto.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante la Administración Federal mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación original o rectificativa anterior haya sido efectuada por esta modalidad, teniendo en cuenta además que con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.

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