IVA: nueva versión del aplicativo y de Mis Aplicaciones Web
RG 4778
RG 4777
Aplicativo IVA 5.6, Mis Aplicaciones Web, DDJJ IVA
Emergencia Alimentaria Nacional, Régimen especial de compensación
La AFIP aprobó la versión 5.6 del programa aplicativo para liquidar y generar la declaración jurada del impuesto al valor agregado. Además se reglamentó el régimen de compensación en el marco de la emergencia alimentaria nacional.
La medida fue adoptada mediante las Resolución General 4777 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En tal sentido, se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.6”.
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.
Destacamos que la utilización obligatoria del nuevo aplicativo será para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas -que se presenten a partir del 31 de julio de 2020.
Finalmente señalamos que al momento de la publicación del presente artículo el nuevo aplicativo y sus novedades aún no fueron publicados por AFIP.
Régimen especial de compensación
Mediante la Resolución General 4778 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la información adicional y documentación complementaria que deberán suministrar los sujetos beneficiarios del régimen, en oportunidad de elaborar su declaración jurada del impuesto al valor agregado, para su remisión a la Secretaría de Comercio Interior.
Los sujetos alcanzados por el régimen especial de compensación creado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 418 del 29 de abril de 2020, y definidos por la Resolución N° 360 del 16 de julio de 2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, a efectos de suministrar a la AFIP la información necesaria para que la Secretaría de Comercio Interior calcule los montos de las compensaciones que percibirán los beneficiarios, deberán solicitar la verificación de los comprobantes asociados y prestar su consentimiento expreso para que dicha información sea aportada a los fines propios del régimen.
A efectos de solicitar la verificación de los comprobantes asociados y prestar su consentimiento expreso para que la información suministrada en el marco del régimen sea puesta a disposición de la Secretaría de Comercio Interior, los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” mediante el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias, seleccionar la opción “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica” y generar el formulario “web” F. 8127.
Para generar el referido formulario, se deberá detallar la información requerida por el sistema, relacionada con los comprobantes en los que conste el crédito fiscal y/o el impuesto facturado vinculado con las operaciones de venta comprendidas en el Decreto N° 418/20.
Al momento de la solicitud, a través del mencionado servicio “web”, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo un informe especial extendido por contador público independiente encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, en el cual se expida respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y/o del impuesto facturado y su vinculación con las ventas que habilitan el acceso al beneficio.
Las tareas de auditoría aplicables a tales fines, que involucren acciones sobre los proveedores generadores del crédito fiscal y/o del impuesto facturado, no serán obligatorias respecto de:
a) Las facturas o documentos equivalentes, correspondientes a operaciones sobre las que se hubiesen practicado retenciones a la alícuota general vigente o al CIENTO POR CIENTO (100%) de las fijadas en el artículo 28 de la ley del gravamen, que correspondan en cada caso, según lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 2.854 y N° 4.310, sus respectivas modificatorias y complementarias, siempre que las mismas se hubieran ingresado o, en su caso, compensado.
b) Las facturas o documentos equivalentes, sobre los que no se hubiesen practicado retenciones en virtud de lo dispuesto en:
1. El inciso a) del artículo 5° o en el artículo 12 de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias, o
2. la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
c) El impuesto correspondiente a las importaciones definitivas de cosas muebles.
Además, dicho profesional deberá dejar constancia en el citado informe del procedimiento de auditoría utilizado, indicando -en su caso- el uso de la opción prevista en el párrafo anterior.
Respecto a la aplicación de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores, los profesionales actuantes deberán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” conforme a los requisitos y condiciones dispuestos por el Anexo IV de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias.
No obstante lo establecido por el cuarto párrafo del presente artículo, los procedimientos de auditoría relativos a los proveedores serán obligatorios en la medida que la consulta efectuada por el profesional al mencionado archivo indique “Retención Sustitutiva 100%”, cuando:
1. Se hubieren practicado retenciones a la alícuota general vigente de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del cuarto párrafo del presente artículo, o
2. el proveedor se encuentre beneficiado con la exclusión del régimen de retención de que se trate, conforme a lo establecido por el punto 2. del inciso b) del cuarto párrafo de este artículo.
El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual ingresará, con su respectiva Clave Fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Contador Web – Informes Profesionales”.
RG 4778
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Aplicativo IVA 5.6, Mis Aplicaciones Web, DDJJ IVA
Emergencia Alimentaria Nacional, Régimen especial de compensación