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IVA Simplificado: AFIP da a conocer quienes y como lo podrán utilizar

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A través del micrositio Libro IVA Digital, la AFIP dio a conocer quienes y como podrán presentar el IVA Simplificado.


A través del micrositio Libro IVA Digital, la AFIP dio a conocer quienes y como podrán presentar el IVA Simplificado.

Esta novedad se da en el marco de la inminente implementación del Libro de IVA Digital por parte del Organismo.

Recordamos que hace un tiempo se publicó en el mismo micrositio el proyecto de resolución general que aprueba el nuevo mecanismo de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

Quienes y desde cuando estarán obligados a usar el Libro de IVA Digital

El proyecto de resolución general sobre el Libro IVA Digital establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por el Artículo 21 de la futura resolución, la que fuere posterior.

El artículo 21 mencionado establece la vigencia de la implementación del Libro de IVA Digital y dispone que la entrada en vigencia será a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina según el cronograma de implementación del Libro de IVA Digital:

Período a partir del cual los sujetos quedan incorporados al Libro de IVA Digital y queda derogado el Rég. Inf. de Compras y Ventas

Tipo de Sujeto

Ventas Totales durante 2018 (*)

Octubre/2019

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión.

Todos

Enero/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

Por un importe igual o inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000)

Marzo/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

Por un importe superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.-) e inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.-).

Mayo/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

Por un importe superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).

 

Julio/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que NO se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.

Todos

Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Todos

 (*) Se deben considerar las ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018.

Se aclara que por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.

Que es el IVA Simplificado y quienes lo podrán utilizar

Según informa la AFIP respecto al IVA Simplificado, a través del servicio con clave fiscal “Portal IVA”, se obtendrá la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas al Organismo.

Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante la AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Asimismo, se menciona que los ciudadanos inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA Simplificado, ingresando al servicio con clave fiscal “Portal IVA”.

Se agrega que podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el ciudadano cumpla con las condiciones previstas.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

Asimismo, dicha presentación sólo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.

El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.


 

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