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IVA Simplificado ¿cómo será, quienes lo podrán utilizar y desde cuando?

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Ayer la AFIP finalmente reglamentó el Libro de IVA Digital y en uno de sus títulos aprueba la modalidad IVA Simplificado para determinar el impuesto.


Ayer la AFIP finalmente reglamentó el Libro de IVA Digital y en uno de sus títulos aprueba la modalidad IVA Simplificado para determinar el impuesto.

A través de la Resolución General 4.597 publicada en el Boletín Oficial de ayer se reglamentó la implementación del Libro de IVA Digital, el Portal IVA y el IVA Simplificado.

Puntualmente, se establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

Podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA”, los responsables inscriptos que cumplan las siguientes condiciones:

  • que resulten obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del Libro de IVA Digital,
  • que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”, y
  • que hayan sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión. 

Los sujetos referidos en el párrafo precedente obtendrán, por medio del mencionado servicio “web”, la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a la AFIP.

La declaración jurada mensual confeccionada a través del IVA Simplificado estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el sujeto mantenga las condiciones antes enumeradas, teniendo en cuenta que primero se deberá rectificar el Libro de IVA Digital del mismo período.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

Asimismo, dicha presentación sólo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes.

El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme se indica según el cronograma oficial del Libro de IVA Digital del artículo 25 de la Resolución General 4.597:

Período a partir del cual los sujetos quedan incorporados al Libro de IVA Digital y queda derogado el Rég. Inf. de Compras y Ventas

Tipo de Sujeto

Ventas Totales durante 2018 (*)

Octubre/2019

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital”, y que hayan sido notificados por AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión

Todos

Enero/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019

Por un importe igual o inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000)

Marzo/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019

Por un importe superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.-) e inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.-).

Mayo/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019

Por un importe superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).

Julio/2020

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que NO se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019

Todos

Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Todos

 (*) Se deben considerar las ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018.

Se aclara que por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.


 

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