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IVA Tasa 0%: AFIP obliga a rectificar las DDJJ ya presentadas para cumplir pago a provincias

Retenciones electrónicas de IVA

La AFIP actualizó la versión bajo SIAP del aplicativo para liquidar y presentar el IVA como así también la aplicación web Formulario 2002 IVA por actividad.


La AFIP actualizó la versión bajo SIAP del aplicativo para liquidar y presentar el IVA como así también la aplicación web Formulario 2002 IVA por actividad.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4629.

Actualización 

La actualización se da con la finalidad de contemplar lo normado por el Decreto N° 567/19 y sus modificatorios, que redujo al cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto al valor agregado sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, siempre que se cumplan determinados requisitos de comercialización.

En tal sentido, la mencionada resolución aprueba el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.4” cuyas novedades serán replicadas en el formulario “F2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB.

El aplicativo bajo entorno SIAP presenta las siguientes novedades:

– Solapa “Ventas”: luego de la selección de la actividad se incorpora en la grilla de alícuotas dos filas 0% y una columna “Pre Dto. 567 y 603/19” a efectos de diferenciar las ventas gravadas a las alícuotas 10,5% ó 21%.

– Solapa “Compras”: igual tratamiento en “Restituciones de DF”

En cuanto al formulario “F2002 IVA por Actividad” – Servicio “Mis Aplicaciones WEB»

-Pantalla “Débito Fiscal”: luego de la selección de la actividad se podrá informar la alícuota 0% diferenciada en “Total del débito fiscal generado por operaciones de venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios”.

-Pantalla “Crédito Fiscal”: igual tratamiento en “Débito Fiscal a Restituir”.

Rectificativas

Por su parte, se establece que aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al cero por ciento (0%) del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 567/19 y sus modificatorios, deberán formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados, utilizando el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.4” o el formulario actualizado “F2002 IVA por Actividad”, según corresponda.

Según los considerandos de la norma, la obligación de rectificar las DDJJ se da en el marco de la obligación del Estado Nacional de financiar con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los efectos fiscales dispuestos por la baja del IVA.

Cabe destacar que al momento de publicar la presente, los aplicativos actualizados aún no fueron publicados por el organismo.


 

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1 comentario en “IVA Tasa 0%: AFIP obliga a rectificar las DDJJ ya presentadas para cumplir pago a provincias”

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