Los gremios junto con la cámara del sector firmaron nuevos acuerdos donde obreros y supervisores jaboneros y perfumistas acordaron el pago en 5 cuotas del Bono de $5000.
Los acuerdos fueron alcanzados entre SISJAP y el STP, por la parte sindical de los supervisores y obreros respectivamente, y CAPA por la parte empleadora en el marco de los CCT 617/10 y 157/91 respectivamente.
Puntualmente, losa acuerdos establecen que la suma no remunerativa de $ 5000.- prevista en el Decreto 665/19 deberá pagarse en 5 (cinco) cuotas iguales y consecutivas de $ 1.000 (pesos un mil), cada una a ser abonadas de la siguiente manera:
- la primer cuota, conjuntamente con la segunda quincena del mes de Octubre de 2019;
- la segunda cuota, conjuntamente con la segunda quincena del mes de Noviembre de 2019;
- la tercera cuota, conjuntamente con la segunda quincena del mes de Diciembre de 2019;
- la cuarta cuota, conjuntamente con la segunda quincena del mes de Enero de 2020 y
- la quinta cuota, conjuntamente con la segunda quincena del mes de Febrero de 2020.
Las sumas mencionadas se compensarán en las próximas revisiones salariales.
Estas sumas serán percibidas proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo.
Para acceder a los acuerdos donde obreros y supervisores jaboneros y perfumistas acordaron el pago en 5 cuotas del Bono de $5000 ingrese aquí (para acuerdo supervisores) y aquí (para acuerdo obreros).
Por último, recordamos las características del bono establecido mediante el Decreto 665/19 por el Gobierno:
– CARÁCTER Y MONTO: el bono de $5.000.- Decreto 665/19 será de carácter no remunerativo y corresponderá abonarlo a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Aclaramos que el mismo será pasible de retención del impuesto a las ganancias ya que no se lo exime expresamente de dicho impuesto.;
– PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva;
– PROPORCIONALIDAD: cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional;
– COMPENSACIÓN: se compensará en las próximas revisiones salariales, los empleadores que hubiesen otorgado otros incrementos a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación;
– EXCLUSIONES: quedan excluidos de los alcances de la asignación, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes:
i) los trabajadores del sector público
ii) los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727, y
iii) los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley N° 26.844.