Muchas veces se acercan al estudio con esa pregunta ¿Qué sucede si no llego a los 30 años? ¿Puedo comprar los años que me faltan? Y la respuesta dependerá de cada caso. Veamos.
En nuestro país, desde siempre nos encontramos con un gran porcentaje de personas que trabajan sin estar registrados como tales, lo que comúnmente llamamos “trabajadores en negro”. Un relevamiento reciente del Ministerio de Desarrollo Productivo, arrojo que en términos generales, el 35% de los trabajadores están en negro, siendo el servicio doméstico y la construcción los sectores con mayor cantidad de puestos no registrados.
Estar en esa situación implica no tener derechos básicos garantizados – aportes y contribuciones, vacaciones pagas, licencias por enfermedad, obra social, entre tantos otros- Ello, solo se podría lograr en caso de que se inicie un reclamo laboral y se pruebe la existencia de la relación de trabajo. No estar registrado, implica que durante los años en que prestemos servicios a ese empleador/a no tendremos cada mes los aportes y las contribuciones al sistema previsional. Por lo que en un futuro, todos esos meses o años no serán tenidos en cuenta al momento de computar los 30 años requeridos por el sistema general.
Por esa razón, es que el Gobierno ha lanzado varios regímenes que benefician la contratación de nuevos puestos registrados, otorgando descuentos temporarios en las contribuciones patronales así como también ha sancionado leyes de moratorias que posibilitan el acceso al beneficio jubilatorio.
Existen actualmente, la ley 24.476, de carácter permanente, que permite regularizar aportes o como se suele denominar “comprar aportes” desde que la persona cumplió los 18 años hasta septiembre del año 1994. Esta ley quedó desactualizada, debido a que actualmente un hombre de 65 años, solo podría regularizar 19 años de aportes y una mujer de 60 años, solo podría “comprar” 14 años de aportes. Por lo que si estas personas no tienen ingresados los años faltantes, no podrán obtener su jubilación.
Por otro lado, encontramos la ley 26.970, solo aplicable a las mujeres, con vencimiento en julio de este año. La misma permite regularizar aportes desde que la persona cumplió los 18 años y hasta diciembre del año 2003.
Ambas moratorias, requieren además pasar una evaluación socioeconómica que consiste en analizar el promedio de ingresos brutos anules de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realice, el patrimonio del solicitante, los gastos y consumos mensuales con tarjeta de crédito o débito.
Cabe aclarar, que si la persona solicitante estuviere percibiendo una pensión mayor a mínima, solo podrá acceder a la ley 24476 pagando la deuda de contado. Lo que implica que en la práctica muchas personas se vean imposibilitados de acceder a ésta.
Es por ello, que luego de un análisis del caso, el abogado/a previsional les informará cual es la situación en la que se encuentran, si pueden adherirse a la moratoria, si tienen que seguir aportando al sistema, o si pueden acceder a otro beneficio como la PUAM (para mayores de 65 años en situación de vulnerabilidad).
Cabe destacar, que actualmente el Gobierno está analizando enviar un proyecto de ley de moratoria para que hombre y mujeres puedan obtener su jubilación.
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