Aspectos a tener en cuenta del régimen jubilatorio para trabajadores de la construcción

Jubilación diferencial para trabajadores de la construcción

En esta oportunidad, les acerco una consulta frecuente en el Estudio, las denominadas jubilaciones diferenciales. En este caso, las jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción.

Como les mencione en una nota anterior publicada en el Blog (09/02/2022), en nuestro sistema previsional tenemos jubilaciones ordinarias y las jubilaciones diferenciales. Estas últimas, se caracterizan por tener requisitos distintos y por considerar la tarea que el trabajador/a desempeñó durante su vida laboral.

Uno de esos casos, es el que hoy desarrollaré. Comencemos.

En el año 2009, la ley 26.494 reguló el Régimen diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1 de la Ley 22.250.

¿A quiénes se les aplica el Régimen diferencial?

Art. 1 inc. C) Ley 22.250 “Están comprendidos en el régimen de aplicación de esta ley:

(…)c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b)(…)”

Esto significa que el trabajador dependiente que se aplicará tal Régimen a aquel que desempeñe tareas que involucren: obras de ingeniería o arquitectura, se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Edad: 55 años de edad, sin distinción de sexo.

El artículo 3 de la ley 26.494 establece lo siguiente para los trabajadores varones:

  • El requisito de edad regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley (01/05/2012).
  • Y se fija un gradualismo de edad:
    • Durante el primer año de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años;
    • Durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57) años,
    • Durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al beneficio.

Específicamente, establece que dicha gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

  • Servicios

El artículo 1 de la citada ley, establece que para acceder a tal beneficio, se deben acrediten TRESCIENTOS (300) meses (25 años) de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses (15 años) deben haber sido prestados en la precitada industria.

¿Qué sucede si no logro completar el mínimo de 12 años dentro de los últimos 15 inmediatos anteriores al cese a la solicitud del beneficio?

En dicho caso, se realizará un prorrateo entre los servicios diferenciales y los comunes que pudiera tener.

  • Aportes

En este punto, se fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen.

Otro punto importante a mencionar es la función del IERIC. Se trata de una entidad pública no estatal sin fines de lucro, regida por el derecho privado, cuya finalidad es la realización de actividades de estadística, censo y registro del sector de la construcción en todo el territorio de la República Argentina. Allí, debe encontrarse inscripto el trabajador/a de la construcción y poseer libreta de aportes.

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Abogada. Especialista en Derecho de Familia (UNS). Previsional. Laboral.

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