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Juicios de Ejecución Fiscal. AFIP Ya Habilitó la Opción Online Para Cancelar Deudas Mediante Cuentas Embargadas. Procedimiento Paso a Paso.

El trámite vía online podrá realizarse con CUIT y clave fiscal del contribuyente ingresando al Sistema de Cuentas Tributarias / Transacciones / Ofrecimiento de Pago con Embargos Bancarios.


La AFIP ya ha habilitado en su sitio web la opción para poder cancelar deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social en ejecución fiscal a través de fondos que se encuentren en cuentas embargadas por el fisco, tanto de forma online vía web como presencial con intervención del representante del fisco.

El trámite vía online podrá realizarse con CUIT y clave fiscal del contribuyente ingresando al Sistema de Cuentas Tributarias / Transacciones / Ofrecimiento de Pago con Embargos Bancarios.

El procedimiento para la cancelación de deudas en ejecución fiscal con dinero embargado fue reglamentado por la Resolución General 4262 de AFIP. Recordamos que el artículo 216 de la Ley de Reforma Tributaria N° 27.430 modificó el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 estableciendo la posibilidad de que los contribuyentes puedan cancelar sus deudas con el fisco en juicio a través de los propios fondos embargados.

La reglamentación de la AFIP establece que el procedimiento online se aplicará cuando se trate de juicios de ejecución fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Hay que tener en cuenta que el ofrecimiento en pago de sumas embargadas NO será de aplicación cuando el embargo general de fondos y valores se haya efectivizado sobre monedas extranjeras, títulos públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, acciones y otros títulos valores, plazos fijos pendientes de vencimiento o se hubiera trabado embargo en cajas de seguridad.

Por otro lado hay que tener especial cuidado si resulta que pese a la afectación del total de los fondos embargados quedara un remanente impago por cualquier concepto, y este remanente no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago. En este caso, el Representante del Fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.

Para ofrecer en pago las sumas embargadas se deberán seguir los siguientes pasos:

a) Seleccionar la opción “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”, para visualizar las demandas que poseen fondos embargados.

b) Elegir una de ellas, a fin que el sistema efectúe:

1. Una liquidación provisoria del importe susceptible de cancelación, en función de todas las obligaciones adeudadas incluidas en la demanda, con los correspondientes accesorios y honorarios, y

2. la propuesta de afectación a las obligaciones adeudadas que podrá ser modificada por el contribuyente, en la medida que se ofrezca en pago la totalidad de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.

c) Conformar la liquidación provisoria efectuada por el sistema y la afectación a las obligaciones. El sistema generará uno o varios Volantes Electrónicos de Pago (VEP), en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos Volantes Electrónicos de Pago (VEP).

Se establecen tres condiciones para llevar a cabo el procedimiento vía web:

a) Que se trate de juicios de ejecución fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

b) Que el ofrecimiento en pago de los fondos embargados luego de que haya sido conformado no podrá ser modificado ni desistido.

c) Que el procedimiento sistémico sólo podrá ser utilizado una vez por cada demanda.

Por último, el fisco dispuso que el levantamiento de las medidas cautelares se realizará en forma automática una vez que la entidad bancaria haya cancelado el o los Volantes Electrónicos de Pago (VEP), siempre que se haya pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.

Procedimiento Presencial

Más allá del procedimiento vía web, sigue estando vigente el proceso para ofrecer en pago las sumas embargadas en forma presencial con intervención del representante del fisco.

Esta medida había sido reglamentada en su momento por la AFIP por la Disposición N° 91/18 resultando vigente hasta tanto se implementara el procedimiento mediante sistemas informáticos que permitan a los contribuyentes y responsables ofrecer en pago las sumas embargadas, prestar su conformidad con la liquidación practicada y realizar el pago por medios bancarios o electrónicos, sin intervención del representante del Fisco.

En este sentido se establece que este procedimiento presencial resultará de aplicación:

a) en el caso de deudas que no se encuentren registradas en el Sistema de Cuentas Tributarias,

b) cuando ya haya sido utilizado el procedimiento vía web en una misma demanda,

c) cuando no se preste conformidad a la liquidación efectuada por el sistema.

Para llevar adelante el procedimiento presencial se deberán llevar adelante los siguientes pasos:

a) Concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la pre-liquidación administrativa de la deuda, mediante la presentación de una multinota, en la que deberá manifestar su voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de la misma.

b) Una vez efectuada la solicitud mencionada en el inciso anterior, el Representante del Fisco deberá practicar en el plazo de UN (1) día hábil la pre-liquidación de la deuda con más las costas (incluidos los honorarios), los intereses resarcitorios que correspondan y con los intereses punitorios calculados hasta los CINCO (5) días hábiles posteriores a aquel en que preste su conformidad. Asimismo, el contribuyente o su apoderado deberán concurrir a la dependencia en la que inició el trámite dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes al del pedido, a efectos de conformar y retirar la referida liquidación.

Transcurrido ese plazo sin que se preste conformidad, el ofrecimiento será considerado desistido, pudiendo el contribuyente volver a formularlo con posterioridad.

c) La generación del o de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) conforme a la liquidación administrativa practicada, se realizará dentro del día de otorgada la conformidad y estará a cargo de esta Administración Federal, debiendo generarse además desde el Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS, el o los oficios de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo, ordenando al o a los bancos embargantes cancelar dentro de los DOS (2) días hábiles, el o los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) que se identificarán en el oficio, con los fondos embargados por la entidad.

Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo procederá además, el levantamiento inmediato del mismo. Ello con independencia de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.

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