Categories Misceláneas

Juicios de Ejecución Fiscal ¿Como es el Procedimiento Para Cancelar las Deudas Ejecutadas por AFIP Mediante Sumas Embargadas?

Introducción

Mediante el artículo 92 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal se establece el procedimiento para el cobro judicial -mediante la vía de la ejecución fiscal- de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación o percepción se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La Ley N° 27.430 de Reforma Tributaria modificó en gran parte el mencionado artículo, introduciendo importantes novedades al juicio de ejecución fiscal, previendo -entre otras cuestiones- que el contribuyente o responsable pueda ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada y facultando a la AFIP a disponer el procedimiento pertinente.

En este sentido, en el Boletín Oficial del 4/4/2018 se publicó la Disposición N° 91/2018 de AFIP a través de la cual se reglamenta el procedimiento para que los contribuyentes o responsables puedan formalizar la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras de la AFIP, conforme a lo contemplado en el párrafo décimo primero del artículo 92 de la Ley N° 11.683.

Antes de continuar con el desarrollo del artículo, nos parece oportuno mencionar lo que establece el citado artículo 92 en su decimoprimer párrafo, texto vigente según la reforma de la Ley N° 27.430:

“El contribuyente o responsable podrá ofrecer en pago directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el procedimiento que ésta establezca, las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada. En este caso el representante del Fisco practicará la liquidación de la deuda con más los intereses punitorios calculados a cinco (5) días hábiles posteriores a haber sido notificado del ofrecimiento o tomado conocimiento de aquél y, una vez prestada la conformidad del contribuyente o responsable a tal liquidación pedirá a la entidad bancaria donde se practicó el embargo la transferencia de esas sumas a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que deberá proceder en consecuencia.”

Adentrándonos ahora si en lo normado por la Disposición N° 91/2018, la AFIP determina que en el escrito de demanda del juicio de ejecución fiscal se hará saber al tribunal que para el caso en que el contribuyente ofrezca en pago de las obligaciones reclamadas en la ejecución fiscal -total o parcialmente- las sumas que resulten embargadas como consecuencia del embargo general de fondos y valores trabado por orden judicial, la AFIP por intermedio del representante del Fisco procederá a requerir a la entidad bancaria donde se practicó el embargo la transferencia de fondos a las cuentas recaudadoras del Organismo.

Utilización de Sistemas Informáticos Sin Intervención del Representante del Fisco

Es oportuno destacar que el artículo 92 de la Ley N° 11.683, modificado por la Ley N° 27.430 establece que el procedimiento que describiremos a continuación, así como la liquidación de la deuda y sus intereses, podrán ser implementados mediante sistemas informáticos que permitan al contribuyente o responsable ofrecer en pago las sumas embargadas, prestar su conformidad con la mencionada liquidación y realizar el pago por medios bancarios o electrónicos, sin intervención del representante del Fisco.

Sin embargo, en los considerandos de la Disposición N° 91/2018, la AFIP determinó que hasta tanto se implementen dichos procedimientos resulta necesario habilitar la modalidad presencial ante el mencionado funcionario. Por lo tanto, por el momento esta modalidad no estará vigente.

Procedimiento Para Ofrecer en Pago las Sumas Embargadas

A efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes podrán presentarse en la Agencia correspondiente y solicitar la liquidación administrativa de la deuda, manifestando su voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de dicha liquidación. En tal presentación el contribuyente deberá además allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, renunciando a interponer excepciones en la ejecución y a todo reclamo de repetición o acción judicial posterior por los conceptos y montos reclamados.

Una vez efectuado el ofrecimiento del contribuyente, el representante del Fisco deberá practicar en el plazo de un (1) día hábil la liquidación de la deuda con más los intereses punitorios calculados hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento del pedido. Dicha liquidación administrativa será notificada al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico, quien tendrá dos (2) días hábiles para prestar su conformidad en forma personal o por apoderado ante la Agencia donde inició el trámite.

Transcurrido ese plazo sin que se preste conformidad, el ofrecimiento será considerado desistido, pudiendo el contribuyente volver a formularlo con posterioridad.

Obtenida la conformidad del ejecutado con la liquidación practicada, el representante del Fisco, dentro del día hábil siguiente, deberá ingresar al Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS el oficio de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo, imputados a los conceptos reclamados en dicha ejecución fiscal y según planilla de liquidación administrativa.

Si tales importes cubren la totalidad de la deuda reclamada corresponderá, además, el levantamiento del embargo dentro del plazo indicado.

Pago de Honorarios. Porcentajes y Mecanismos.

Si el ofrecimiento en pago de las sumas embargadas se efectuara antes de vencido el plazo para oponer excepciones, los honorarios se estimarán conforme a las previsiones del inciso A) del punto 8.3. del Apartado 8 del Anexo I de la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008.

El mencionado inciso incluye todas las actuaciones cumplidas desde la radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso y se aplicarán los siguientes porcentajes:

  1. a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CINCO POR CIENTO (5%).
  2. b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: SEIS CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (6,43%).

La aplicación del honorario fijado, en ningún caso podrá resultar en un honorario inferior al mínimo fijado en el inciso C) del punto 8.3. del Apartado 8 del Anexo I de la Disposición N° 276/08 (AFIP), el cual a la fecha asciende a la suma de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500.-).

El ingreso de los honorarios deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones previstas por la Resolución General N° 2752. Los mecanismos de pago allí son los únicos medios de cancelación válida de los honorarios. Cualquier otro medio de pago carecerá de efectos cancelatorios para el obligado y acarreará la responsabilidad del funcionario que lo acepte y la de su jefatura inmediata.

La mencionada Resolución General, modificada por la Resolución General N° 4221, establece que el pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”.

Para confeccionar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) se deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pago” la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos”, “Honorarios de Abogados y Peritos-Aduana”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Agentes Fiscales”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Representantes del Fisco” y “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Abogados”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través del cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) expirarán a la 00:00 hs. del día siguiente al de su fecha de generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente.

Se imprimirán tantos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado “Pagado”.

Para efectuar el pago de los honorarios con tarjeta de crédito se deberá acceder al sitio “web” de la tarjeta de crédito y verificar si dentro de los pagos de servicios “AFIP” se encuentra habilitada una opción de pago de honorarios de abogados. La acreditación del ingreso se realizará mediante la presentación del comprobante de pago, en la misma forma y plazo indicados para acreditar el pago por Volante Electrónico de Pago (VEP).

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar