Resumen: Bizi Berna S.R.L. c/ A.F.I.P. s/ impugnación de acto administrativo – Caducidad del plan de facilidades de pago por deudas de naturaleza previsional e impositivas – RG 3516/2013 AFIP – Sentencia que deja sin efecto la resolución que había declarado la caducidad del plan – Exigencia de mantener como mínimo dos empleados en relación de dependencia durante toda la duración del plan – Incumplimiento – Interpretación de la ley – Interpretación de los regímenes de excepción – Acogimiento voluntario al plan de pagos – Aceptación de aquella exigencia – Sentencia arbitraria – Se deja sin efecto.
Autos: Bizi Berna S.R.L. c/ A.F.I.P. s/ impugnación de acto administrativo
Fecha: 26/11/2019
Tribunal / Sala: Corte Suprema de Justicia de la Nación /
Fuente: página web de la CSJN
ANÁLISIS
Los jueces de la Corte revocaron la sentencia de segunda instancia que había dejado sin efecto una resolución del fisco donde se declaraba la caducidad de un plan de pagos.
En el caso de autos, la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia del juez de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la pretensión contencioso administrativa de la actora y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución 62/2015 (DI RPAR) de la AFIP, del 30 de abril de 2015 -por medio de la cual se había declarado la caducidad del plan de facilidad de pago n° H238190- y dispuso la continuidad de ese régimen de excepción en los mismos parámetros en que había sido solicitado inicialmente por la firma contribuyente.
Para así decidir, refirió que, de las pruebas aportadas a la causa, surgía que la actora había suscripto ese plan de facilidades de pago por deudas de naturaleza previsional e impositiva el 30 de septiembre de 2014. Añadió que el 21 de octubre de 2014 se había producido la caducidad del aludido plan al incumplirse uno de los requisitos exigidos por el art. 13 de la RG 3516/2013 de la AFIP, consistente en mantener -como mínimo- dos empleados en relación de dependencia durante toda la duración del plan.
En tal sentido, la Corte sostiene que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, y que la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley, y también que «cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma».
Agrega que si la actora se acogió de manera voluntaria al régimen del tantas veces citado reglamento establecido por la RG 3516/2013 de la AFIP, el que requería para las personas jurídicas, por un lado, exteriorizar como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del respectivo plan de facilidades de pago y, por el otro, mantener durante su vigencia al menos dos empleados declarados, ello implica la renuncia al derecho a cuestionar tal precepto con posterioridad.
En este sentido, se sostiene que las leyes que consagran regímenes de excepción deben ser interpretadas de manera estricta, por lo que se concluye en que la decisión recurrida, en tanto se funda en que la caducidad decretada por el Fisco conlleva un excesivo rigor formal -porque el incumplimiento del régimen habría sido subsanado en un «tiempo prudencial»-, constituye una sentencia arbitraria, toda vez que resuelve el caso «con un fundamento sólo aparente, mediante una afirmación dogmática que no constituye una derivación razonada del derecho vigente».
Fecha de firma: 26/11/2019
Firmado por: ROSENKRANTZ, HIGHTON, MAQUEDA, LORENZETTI, ROSATTI
Texto según Fallo «Bizi Berna S.R.L. c/ A.F.I.P. s/ impugnación de acto administrativo» del 26/112019 (Corte Suprema de Justicia de la Nación / )