La Cámara Federal de Mar del Plata falló a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en una causa iniciada por el organismo tributario contra una usina de facturas truchas.
De esta manera, el poder judicial ratificó la decisión de la AFIP de inhabilitar el CUIT de la firma e impedir que continuara con sus operaciones fraudulentas.
Mediante una resolución, la Cámara revocó la medida cautelar que la contribuyente había obtenido en primera instancia para el desbloqueo de su CUIT, la cual había sido apelada por la AFIP.
La empresa había alegado arbitrariedad por parte del organismo. Sin embargo, el tribunal argumentó que la decisión se produjo como consecuencia de un informe emitido tras una inspección en el marco de las tareas de fiscalización y control sobre los movimientos de la compañía.
El fallo asegura que la contribuyente tuvo oportunidad de ejercer sus derechos en sede administrativa, habiéndose concluido que la limitación de la CUIT, luego de tareas de fiscalización en las que tuvo participación, se produjo como consecuencia de haber sido catalogada como una empresa generadora de facturas apócrifas.
SUMARIO “Incidente Nº 1 –ACTOR: GRANOS DE TRES ARROYOS SA. DEMANDADO: AFIP s/INC APELACIÓN”.
Antecedentes.
El juez de primera instancia dictó una medida cautelar, ordenando al Fisco el desbloqueo de la C.U.I.T. correspondiente a la empresa GRANOS TRES ARROYOS S.A. por el término de 90 días prorrogables, y hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme.
Contra dicha resolución el Fisco interpuso recurso de apelación. Asimismo, requirió la nulidad de la notificación cursada el día 21/07/2022 (por la que se le requiere el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854) -y de los actos que le sucedieron (resolución que ordena la medida cautelar recurrida)-, por cuanto aquella notificación se cursó al CUIO (Código Único de Identificación de Organismos Externos) correspondiente a la “AFIP DOMICILIO LEGAL ZONA METROPOLITANA”, cuando los CUIO correctos -conforme la jurisdicción de que se trata- son los pertenecientes a la Dirección Regional Bahía Blanca. Señaló que tomó noticia del acto procesal –resolución de fecha 21/07/2021- recién en fecha 09/08/2022 cuando se le notificó la medida cautelar -esta vez dirigida al CUIO correspondiente.
Fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, del 24/05/2023. A favor del Fisco.
El Tribunal resolvió rechazar el planteo de nulidad efectuado por la apelante respecto de la resolución recurrida, y revocar la resolución recurrida en cuanto dispone una medida cautelar a favor de la actora por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Para así decidir, consideró el planteo de nulidad formulado por el Fisco en torno a la notificación de la resolución de fecha 21/07/2022 y señaló que ese Tribunal ya se había expedido sobre la inconstitucionalidad de la exigencia del informe previo al dictado de la medida cautelar establecida en el texto legal referenciado en autos “ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES DEFENDETE SIN FINES DE LUCRO c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo – Ley 16.986”, (FMP 13402/2017, resolución de fecha 6/10/2017) a cuyos fundamentos remitió, concluyendo que los planteos acerca de la falla de la notificación en cuestión devenían inconducentes para atacar la validez de la cautelar ordenada, volviendo asimismo inoficioso todo pronunciamiento a su respecto.
En relación al otorgamiento de la medida cautelar, analizó los antecedentes administrativos acompañados por el Fisco, la normativa aplicada y demás elementos obrantes en la causa e indicó que no se advertía, en principio, un proceder manifiestamente arbitrario de la Administración.
En efecto, señaló que la inclusión del contribuyente en la base E-Apoc –y el consiguiente bloqueo de su CUIT- se produjo como consecuencia del Informe Final de Inspección emitido por el Inspector de la AFIP actuante en la fiscalización iniciada a la actora mediante la correspondiente orden de intervención.
Reseñó el accionar de la AFIP e indicó que la Administración habría procedido a inactivar/limitar la CUIT de la contribuyente de conformidad con lo establecido en la Reglamentación General Nº 3832/2016 y que, en principio, la actora tuvo oportunidad de ejercer sus derechos en sede administrativa.
Considerando que el organismo fiscal concluyó en la limitación de la CUIT de la actora luego de tareas de fiscalización en las que tuvo participación la inspeccionada y donde los informes finales de inspección catalogan a la actora como una empresa generadora de facturas apócrifas, entendió que se imponía el criterio restrictivo en términos de anticipo de jurisdicción, debiendo privilegiarse el interés público alegado por la AFIP.
Finalmente, señaló que en el presente caso la afectación de los derechos alegados por la actora no resultaba palmaria y/o manifiesta, razón por la cual prevalecía el principio de legitimidad de los actos de la Administración Pública y conllevaba a declarar procedente el recurso de apelación interpuesto por el Fisco contra la medida cautelar dispuesta por el juez de grado.