Jurisprudencia: Impuesto a las Ganancias. Anticipos. La opción de reducción no requiere de autorización previa de AFIP
Sensor Automatización Agrícola S.A. c/ AFIP DGI s/ Impugnación de acto administrativo
En autos «Sensor Automatización Agrícola S.A. c/ AFIP DGI s/ Impugnación de acto administrativo» la Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad de la Resolución AFIP N° 050/2015 de fecha 29 de septiembre de 2015.
Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: BARBARA FERNANDO LORENZO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA
Los magistrados consideraron que de la RG AFIP DGI Nº 327/99, dictada por la propia administración, surge con nitidez que la opción de reducción, efectivamente, no requiere de autorización previa y que el control del órgano recaudador resulta facultativo, a lo que podría agregarse que cabría interpretar que si la AFIP-DGI nada requirió al contribuyente dentro de los mencionados diez días hábiles, habría conferido una suerte de aprobación ficta a la opción de marras.
Asimismo, agregan que no tienen sustento las críticas relativas a los importes dinerarios del caso, ya que se hallan explicados en el fallo, que descontó a la totalidad del impuesto determinado la suma correspondiente al ingresado por la actora en concepto de retenciones, por el mismo impuesto y por idéntico período.
Fallo Sensor Automatización Agrícola S.A. c/ AFIP DGI s/ Impugnación de acto administrativo
Jurisprudencia
Reducción de anticipos
Fallo sobre reducción de anticipos ganancias