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Jurisprudencia: Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Se confirma la revocación de la resolución de AFIP por haber incurrido en un comportamiento manifiestamente arbitrario e ilegal

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En autos «Petracini Cerdeiro, Viviana Estela c/ AFIP s/ Impugnación de Acto Administrativo» la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza confirmó la revocación de la Resolución N° 965/2015 (DI CRSS­DV REVB) por la que se excluye de pleno derecho a la accionante del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a partir del 1 de enero de 2014. 


Jurisprudencia: Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Se confirma la revocación de la resolución de AFIP por haber incurrido en un comportamiento manifiestamente arbitrario e ilegal

Petracini Cerdeiro, Viviana Estela c/ AFIP s/ Impugnación de Acto Administrativo

En autos «Petracini Cerdeiro, Viviana Estela c/ AFIP s/ Impugnación de Acto Administrativo» la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza confirmó la revocación de la Resolución N° 965/2015 (DI CRSS­DV REVB) por la que se excluye de pleno derecho a la accionante del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a partir del 1 de enero de 2014. 

Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: GUSTAVO CASTINEIRA DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, JUEZ DE CAMARA

fallo Bodegas Esmeralda,, secreto fiscal, jurisprudencia impositivaLa Resolución del fisco se basa en la causal consagrada en el artículo 20 inc. e) de la ley 26565, al haber constatado AFIP que, la  accionante, durante el 2013, realizo consumos de índole personal por un valor de $ 100.166,96, superando el monto máximo permitido para la categoría en la que se encontraba registrada ­categoría “B”­.

En la sentencia de primera instancia al momento de resolver el a quo expresa que la cuestión litigiosa radica en determinar si corresponde o no revocar los actos administrativos impugnados por la actora, por los que se dispuso su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), invocando que los mismos son arbitrarios por no haberse tomado en cuenta el descargo efectuado y prueba arrimada con el mismo, en orden a acreditar el origen de los ingresos con los que afrontó los consumos en exceso de la categoría que revistaba la accionante, detectados por el organismo recaudador en el periodo 2.013, oponiéndose la demandada al progreso de la acción, sosteniendo que la prueba arrimada por la contribuyente, en las actuaciones administrativas que culminaron con las resoluciones cuestionadas, no resultó suficiente para acreditar los extremos invocados en el descargo.

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Por su parte, el magistrado, destaca la importancia de la prueba pericial contable, de la cual se desprende que, la actora, tuvo un ingreso de $ 169.507, durante el 2013 (“monto que se compone de $35.567,75 facturado, préstamos $23.500, cuota alimentaria (Sr. Batalla) $26.178 y cuota alimentaria (Sr. Solari) $72.000), citando jurisprudencia al respecto.

Los magistrados de Cámara sostuvieron que AFIP ha incurrido en un comportamiento manifiestamente arbitrario e ilegal, en cuanto al procedimiento realizado en sede administrativa, al haberle negado a la actora, sin fundamento valido (estrictamente formal “que el procedimiento administrativo se realiza sin sustanciación”), la posibilidad de producir pruebas, afectando así las garantías constitucionales que tiene la accionante, como contribuyente, en todo proceso (no solo judicial) donde están en juego sus derechos.

Agregaron que, de las actuaciones administrativas surge que, no se abrió a prueba ni se proveyeron las medidas probatorias ofrecidas por la actora, afectando así su derecho de defensa.

Por otro lado, la Administración ha obrado con una manifiesta arbitrariedad, en cuanto al fondo del asunto, al dictar las resoluciones completamente ajenas a la realidad económica de la contribuyente (conforme la prueba rendida en autos) de manera que el acto administrativo impugnado es consecuencia de un excesivo formalismo en que ha incurrido la administración.

Fallo Petracini Cerdeiro, Viviana Estela c/ AFIP s/ Impugnación de Acto Administrativo

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EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO

Se produce cuando verificamos la existencia de alguna de las causales de exclusión, y como consecuencia se da de baja tu inscripción en el Monotributo para darte de alta en el Régimen General. La exclusión será notificada en tu Domicilio Fiscal Electrónico y a través del portal.

Jurisprudencia Monotributo: Exclusión de pleno derecho.

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