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Jurisprudencia: Programa ATP. Error al informar las ventas en su solicitud ante AFIP. Medida cautelar solicitando su inclusión al Programa. Rechazo.

Jurisprudencia: Programa ATP. Error al informar las ventas en su solicitud ante AFIP. Medida cautelar solicitando su inclusión al Programa. Rechazo.

Jurisprudencia: Programa ATP. Error al informar las ventas en su solicitud ante AFIP. Medida cautelar solicitando su inclusión al Programa. Rechazo.

Sur Pacífico S.A. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986

En la causa “SUR PACIFICO SA. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ­AFIPs/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Federal N°1 de Quilmes, a cargo del magistrado Luis Armella, rechazó una medida cautelar pedida por la empresa Mistral para que el Gobierno la incluya en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el DNU N°332/20 y ampliado por el DNU N°376/20.

Fecha de firma: 19/05/2020
Firmado por: LUIS ANTONIO ARMELLA, Juez de primera instancia

fallo Bodegas Esmeralda,, secreto fiscal, jurisprudencia impositivaSegún informa el sitio Diario Judicial, Armella rechazó el pedido de la medida cautelar contra el Estado Nacional al considerar que no existe “inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico de la demandada, tampoco se advierte vulnerado ningún derecho de la solicitante en virtud de la actuación de la autoridad pública, toda vez que no existe acto arbitrario”.

En su demanda, la empresa aludió que no había recibido respuesta por parte del Estado respecto a su inclusión o no en el referido Programa; habiendo solicitado a la AFIP el pasado 10 de abril su inclusión para obtener la asistencia financiera del Estado, que pagaría el 50% del sueldo de los 48 trabajadores a su cargo, afectados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Sin embargo, en su presentación la empresa se equivocó al consignar el detalle de la disminución en las ventas que exige el Estado Nacional para acceder al referido Programa desde que se inició el ASPO, e invirtió los datos correspondientes al período 2019 con el del 2020.

 “Adentrándome en el tratamiento de la medida cautelar solicitada, cabe destacar en primer lugar que el art. 9 de la ley 26.854 (la cual no ha sido tachada de inconstitucional en autos) dispone que “…los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios   del   Estado,   ni   imponer   a   los   funcionarios   cargas   personales pecuniarias…” señaló el magistrado.

Armella señaló que “por tanto, la medida cautelar pretendida excede el interés individual o particular de la parte actora, en tanto afecta e interesa a toda la sociedad, la cual no puede quedar sujeta a la resistencia impositiva de una empresa en particular, más allá de las razones de derecho que pudieran caberle”.

En esa línea, señaló que la medida cautelar requerida guarda “absoluta identidad con el objeto de la demanda”, por lo que “el fondo de la cuestión se agotaría, precisamente, con su dictado”. Por último, el juez solicitó a la AFIP que brinde un informe sobre los fundamentos del Programa ATP así como los motivos por los cuales no se incluyó a la empresa en el mismo.

Fallo Sur Pacífico S.A. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986

Jurisprudencia

Programa ATP

Rechazo acción de amparo

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