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Jurisprudencia: Prohibición de despidos. Fuerza mayor. Telegrama remitido con anterioridad a la vigencia del DNU 329/2020 y recibido luego de su publicación. Medida cautelar solicitando reincorporación. Se hace lugar.

Jurisprudencia: Prohibición de despidos.

Jurisprudencia: Prohibición de despidos. Prohibición de despidos en argentina

La Cámara del Trabajo de Mendoza aplicó el DNU 329/2020 que prohíbe despidos en un caso en el que el telegrama fue remitido con anterioridad a la entrada en vigencia, pero llegó a manos de trabajador luego de publicada la norma. Por ello ordenó a una empresa a reincorporar a tres trabajadoras que fueron despedidas bajo el pretexto de “fuerza mayor”.

despidos doble indemnizacionEn autos “PEREZ PAOLA NATALIA Y OT C/ RICAS DELICIAS SA P/ MEDIDA PRECAUTORIA O CAUTELAR”, la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción de Mendoza hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenó al empleador RICAS DELICIAS S.A a reintegrar a las actoras a sus funciones habituales previas al despido notificado mediante carta documento, con el goce íntegro de sus salarios.

Las demandantes son trabajadoras dependientes con contrato por tiempo indeterminado (art. 91 LCT) de RICAS DELICIAS S.A. Relataron que recibieron en sus domicilios  cartas documentos comunicando por parte de la empleadora el distracto con invocación de la causal establecida en el art. 247 de la L.C.T.

«Aún cuando la comunicación del empleador fue remitida el día previo a la vigencia del DNU 329/20 (el 30 de marzo) las trabajadoras se anoticiaron de la decisión de la empleadora cuando el DNU329/20 ya se encontraba vigente»

Contra tal decisión, la defensa letrada de las trabajadoras respondieron mediante TCL Ley 23.789 rechazando el despido notificado, negando, rechazando y desconociendo las causales allí invocadas. Citaron el DNU 329/2020 que remarca la prohibición de realizar despidos sin justa causa durante el aislamiento, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Además, solicitaron como medida precautoria que se ordene a la demandada que proceda a restituir a las actoras en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones de las que lo gozaban en forma previa al despido decidido y notificado.

Los jueces Eliana Olivares, Cesar Rumbo Peregrina y Diego Cisilotto Barnes evaluaron que en el caso de autos se hallan acreditados con el grado de verosimilitud suficiente la presencia de los extremos legales requeridos (verosimilitud del derecho y peligro en la demora).

Los magistrados entendieron que aún cuando la comunicación del empleador fue remitida el día previo a la vigencia del DNU 329/20 (el 30 de marzo) «las trabajadoras se anoticiaron de la decisión de la empleadora cuando el DNU329/20 ya se encontraba vigente y ellas gozaban del refuerzo a su estabilidad que el mismo dispone, todo ello conforme al carácter recepticio de la notificación».

Respecto a la verosimilitud, afirmaron que “el distracto se habría comunicado durante la vigencia de la prohibición ordenada, existiendo elementos que acreditan la verosimilitud del derecho alegado por las actoras con el grado de convicción suficiente dentro del proceso cautelar, y que conllevan a la admisibilidad de la medida solicitada a fin de evitar que se irrogue un perjuicio irreparable”.

En cuanto al peligro en la demora, los magistrados consideraron que “deriva del tiempo en que dure la sustanciación del proceso judicial, durante el cual las trabajadoras se verían privadas de su fuente de ingresos, afectándoles, con ello, la satisfacción de sus necesidades de carácter alimentario y de su familia”.

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Fuente: diariojudicial.com

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