De esta manera, la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. Asimismo, dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.Esta suspensión no será de aplicación para las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.
En cuanto a IVA, hasta el 31 de diciembre de 2023 las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación. Esta suspensión no será de aplicación para las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.En cuanto a IVA, hasta el 31 de diciembre de 2023 las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.