La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de invierno se extenderá entre el 18 y el 29 de julio, ambas fechas inclusive.
La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. No implica la suspensión de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos.
La decisión está prevista en la Resolución General 5223/2022, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial.
Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante los mencionados períodos.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante dicho período, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco.
La Administración Federal podrá disponer, asimismo, que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.