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La Comisión Arbitral actualiza normativa para entidades financieras que operan en entornos digitales

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La Resolución General 5/2024 de la Comisión Arbitral incorpora al ordenamiento de resoluciones generales, disposiciones clave para la tributación de entidades financieras operando en el entorno digital.


La Resolución General 5/2024 de la Comisión Arbitral incorpora al ordenamiento de resoluciones generales, disposiciones clave para la tributación de entidades financieras operando en el entorno digital.

Este viernes 22 de marzo, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha emitido la Resolución General 5/2024, la cual incorpora importantes disposiciones para el sector financiero digital, basadas en la actualización del ordenamiento normativo contenido en la Resolución General N° 15/2023.

El contexto de esta resolución se remonta a la omisión de la inclusión de la Resolución General N° 8/2022 en el ordenamiento de resoluciones generales del año 2022, debido a una apelación ante la Comisión Plenaria. Posteriormente, la Resolución CP N° 9/2023 confirmó la validez de dicha resolución con excepción de uno de sus considerandos.

En consecuencia, la Resolución General 5/2024 dispone la incorporación de la Resolución General N° 8/2022 en el ordenamiento de resoluciones generales 2023, con el objetivo de brindar claridad y coherencia al marco regulatorio vigente.

Las disposiciones más relevantes de esta resolución incluyen la creación de nuevas secciones y artículos en el anexo de la Resolución General N° 15/2023, específicamente en el apartado de Regímenes Especiales para Entidades Financieras.

En el artículo 1° se incorpora la Sección «Banca Digital», con el artículo 64 bis que establece criterios de atribución de ingresos para las entidades financieras que operan exclusivamente en entornos digitales.

El artículo 2° introduce el artículo 64 ter, el cual detalla especificaciones para la sumatoria de ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas, en concordancia con el Convenio Multilateral.

El artículo 3° incorpora el artículo 64 quater, excluyendo ciertos conceptos de la sumatoria para la obtención de proporciones atribuibles a los fiscos.

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El artículo 4° introduce el artículo 64 quinquies, el cual establece la atribución de ingresos y intereses pasivos según distintas operaciones financieras.

El artículo 5° presenta el artículo 64 sexis, que define la atribución de ingresos e intereses pasivos correspondientes a distintas cuentas financieras.

Finalmente, el artículo 6° establece que las disposiciones de los artículos 64 bis al 64 sexis tendrán vigencia a partir del periodo fiscal 2023.

Con esta resolución, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral busca adaptar el marco regulatorio a la realidad y evolución del sector financiero digital.

Ordenamiento de resoluciones generales (Actualizado s/ R.G. 5/2024)

 

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