En autos «Patterer, Susana Alicia c/ Estado Nacional s/ amparo» y con voto unánime, la Corte declaró la inconstitucionalidad del decreto 267/2006 que establece un tope máximo de la prestación por desempleo.
La cuestión legal comenzó cuando la trabajadora presentó un amparo debido al reducido importe que le había sido abonado en concepto de la prestación por desempleo.
La cámara hizo lugar al mismo y declaró la inconstitucionalidad del decreto 267/2006 que establece un tope máximo y condenó al Poder Ejecutivo Nacional a abonar a la actora un importe mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente, de conformidad con la escala y por el tiempo fijado en el art. 118 de la ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo).
Recurrida la sentencia por el Estado Nacional, la Corte confirmó la sentencia.
Para la Corte, la asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante y que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados.
Expresó que la asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante y que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados.
Concluyó que dichos requerimientos no se hallaban respetados debido a la pérdida de valor del tope de la asignación cuya vigencia se mantuvo inalterada por más de diez años.
Agregó el Tribunal que la ayuda reconocida representaba tan solo el 13% del salario que la reclamante había dejado de percibir como consecuencia del despido y que la desvalorización del importe se produjo debido a que la administración no emitió en tiempo propio la normativa pertinente que, en un contexto inflacionario, contemplara los ajustes necesarios.
Señaló que dicha omisión había convertido en irrisoria e inequitativa la asignación y desnaturalizado de esta forma el mecanismo de protección social, frustrando un derecho que cuenta con sustento en la Constitución Nacional y en la normativa internacional sobre derechos humanos.
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia CSJN