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La CSJN declara inconstitucional cobrar ingresos brutos a cooperativa sin fines de lucro

La CSJN declara inconstitucional gravamen de ingresos brutos a cooperativa sin fines de lucro destacando la importancia de interpretar adecuadamente la normativa para garantizar los derechos de los contribuyentes.

La Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA ha logrado un importante fallo a su favor en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que podría sentar un precedente significativo en materia tributaria. El caso, que data del 19 de marzo de 2024, se centra en el amparo presentado por la cooperativa contra la Provincia del Chaco, buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario local y la anulación de las resoluciones administrativas que habían determinado una deuda por impuesto sobre los ingresos brutos, gravando su actividad sin fines de lucro.

Las instancias provinciales habían rechazado el planteo de la cooperativa, pero la CSJN revocó esta decisión. En su fallo, la Corte argumentó que la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a actividades sin fines de lucro contradecía la normativa establecida en la ley de coparticipación federal de impuestos vigente, además de contravenir el propósito de homogeneidad normativa buscado por dicha ley.

La sentencia de la CSJN subrayó que la interpretación adoptada por las instancias provinciales, que permitía gravar con este impuesto cualquier actividad habitual onerosa, incluso si se realizaba sin ánimo de lucro, dejaba sin efecto la distinción establecida en la ley 23.548, que especifica que el impuesto sobre los ingresos brutos se aplica a actividades con fines de lucro.

Argumentos de la Cooperativa

El argumento principal de la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA en su acción de amparo es la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario provincial de la Provincia del Chaco. La cooperativa sostiene que dicho artículo, que establece la obligación de pagar impuesto sobre los ingresos brutos por actividades sin fines de lucro, vulnera sus derechos constitucionales y genera una carga impositiva injusta.

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En este caso, la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA cuestiona la constitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario provincial de la Provincia del Chaco. Dicho artículo establece la obligación de pagar impuesto sobre los ingresos brutos por el ejercicio habitual y a título oneroso de diversas actividades, incluidas aquellas sin fines de lucro.

Sentencias preliminares

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo presentada por la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA. En su decisión, la Cámara sostuvo que el artículo 116 del Código Tributario provincial de la Provincia del Chaco no entraba en contradicción con la ley de coparticipación federal de impuestos. Además, la Cámara interpretó que dicho artículo permitía gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a actividades sin fines de lucro.

Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco confirmó la decisión de la Cámara al desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la cooperativa. En su análisis, el Tribunal consideró que el impuesto sobre los ingresos brutos no se basa en consideraciones personales del sujeto pasivo, sino que recae sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, incluyendo aquellas sin fines de lucro.

En resumen, tanto la Cámara de Apelaciones como el Superior Tribunal de Justicia respaldaron la interpretación del artículo 116 del Código Tributario provincial, concluyendo que dicho artículo permitía gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a actividades sin fines de lucro, sin contravenir la normativa vigente.

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El fallo de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su fallo del 19 de marzo de 2024, decidió a favor de la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA al hacer lugar a la queja presentada por la misma. En su resolución, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario presentado por la cooperativa y revocó la sentencia apelada, la cual había desestimado la acción de amparo promovida por la cooperativa.

La Corte ordenó que los autos volvieran al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado en su resolución. Esta decisión de la Corte implicó una revisión y revocación de las sentencias previas que habían desestimado la acción de amparo de la cooperativa, lo que significó un cambio en la interpretación y aplicación de la normativa tributaria en el caso en cuestión.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fundamentó su decisión en varios argumentos:

Deficiencias en la fundamentación: La Corte señaló que la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco presentaba graves defectos de fundamentación, ya que no realizaba un análisis suficiente y riguroso de la normativa en cuestión, en este caso, el tratamiento del impuesto sobre los ingresos brutos en relación con actividades sin fines de lucro. Esta falta de fundamentación afectaba la garantía de defensa en juicio de la recurrente.

Interpretación de la normativa tributaria: La Corte consideró que era necesario un análisis más detallado y coherente de la normativa tributaria aplicable, especialmente en lo que respecta a la compatibilidad del artículo 116 del Código Tributario provincial con la ley de coparticipación federal. Se destacó la importancia de interpretar adecuadamente la normativa para garantizar los derechos de los contribuyentes.

 

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