La importancia del rol del contador para ganarle en la Justicia a la AFIP

En uno de los últimos fallos en favor de los contribuyentes respecto a la aplicación del ajuste por inflación impositivo fue determinante la importancia del rol del contador.

El caso Central Puerto S.A. c/EN – AFIP

En el caso Central Puerto S.A. c/EN – AFIP s/ Dirección General Impositiva interpone demanda de repetición contra la AFIP-DGI, a fin de que se le restituya lo pagado en exceso en concepto de impuesto a las ganancias (en adte. IG), por el período fiscal 2010 ($67.612.272,71), como consecuencia de la falta de aplicación del mecanismo de ajuste por inflación; con más sus intereses.

Solicita a tal efecto, se tenga en cuenta el crédito utilizado en exceso de IGMP durante los períodos fiscales 2008 y 2009, correspondiente a Hidroeléctrica Piedra del Águila SA (atento que “Central Puerto”, como sociedad absorbente -luego de una fusión por absorción-, se encuentra legitimada por sí y como continuadora de HPDA).

A tal fin, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando restituir las sumas reclamadas en concepto de IG, con más sus intereses a la tasa pasiva del BCRA. 

Para así decidir, con sustento en la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “Candy SA” y en el dictamen pericial contable producido en autos, sostuvo que existe una desproporción entre la ganancia determinada según normas vigentes y aquella determinada aplicando el mecanismo de ajuste por inflacion del Título VI de la LIG (68,61%, 52,25% y 53.08% para los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010, respectivamente), configurándose el supuesto de confiscatoriedad.

Al respecto, los jueces de Cámara indicaron que el «informe pericial al que estuvo por no mediar réplica conducente del Fisco y ser el experto una persona especialmente calificada por su saber específico; sin que exista otra prueba de igual o parejo tenor que lo contradiga.»

Se deja totalmente en claro que es de vital importancia el rol del contador como auxiliar de la justicia.

Se agrega que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, verificado un supuesto de confiscatoriedad, es inaplicable la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación previsto en la LIG.

Contra los agravios expresados por el fisco en su defensa, la Cámara fue determinante al indicar que la pericial en autos realizada demuestra “alícuotas efectivas” del IG de 59,02%, 53,29% y 53,58% para los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010, respectivamente.

Medio de prueba con relevancia decisiva para el fin aquí buscado al que debe estarse dado que, tal como lo señaló la sentencia apelada, las impugnaciones deducidas no alcanzan para desvirtuar las conclusiones del dictamen, pues sólo se basan en los efectos derivados de normas que pretende no se apliquen, y no se encuentran respaldadas por otras de igual o parejo tenor.

La importancia del rol del contador

En el fallo del primera instancia, la magistrada dictaminó que de la doctrina fijada en los pronunciamientos invocados deviene la necesidad de evaluar la pericia contable practicada en autos, a fin de determinar si se han configurado, en la especie, los extremos jurisprudencialmente exigidos. En este orden es dable destacar que la perito establece en lo que respecta al período fiscal 2008 que:

a) la alícuota efectiva del impuesto a las ganancias ingresada por Hidroeléctrica “Piedra del Águila S.A.” sociedad absorbida por la actora- sin aplicar el ajuste por inflación asciende a 59,2 %, aclarando que surge del cociente entre el impuesto determinado, generando a partir del resultado positivo histórico del período fiscal 2008 el cual asciende a $ 33.545.753,19, sobre el resultado impositivo luego de aplicar el ajuste por inflación previsto en la ley del impuesto a las ganancias cuyo importe asciende a $ 56.842.627,13.

b) el porcentaje de IG ingresado sobre el resultado contable ajustado por inflación asciende  a 19,81 %. Éste surge del cociente entre el IG determinado sobre el resultado impositivo histórico el cual asciende a $ 33.545.753,19 y el resultado contable ajustado por inflación, cuyo importe es de $ 169.353.451,61.

c) El porcentaje en que el IG histórico supera al IG ajustado por inflación asciende al 68,61 %. El mismo surge del cociente entre IG, que determinado sobre el resultado histórico supera al impuesto al IG determinado sobre el resultado impositivo ajustado por inflación y cuyo importe asciende a $ 13.650.833,70 y el resultado impositivo ajustado por inflación asciende a la suma de $ 19.894.919,50.

d) El porcentaje del IG sobre el resultado contable ajustado por inflación en caso que Hidroeléctrica no hubiera utilizado la opción prevista en el art. 18 inc.a) de la LIG (ajuste expuesto en la hoja resumen determinativa puesta a disposición por la sociedad) asciende a 56,42 % (confr. fs. 215 vta / 216 punto VI).

En tanto que a lo solicitado por el Fisco, responde que la alícuota efectiva del IG es 32,7 % la cual se obtiene de relacionar el impuesto determinado sin ajuste por inflación -el cual asciende a $ 33.545.753,19- sobre el resultado impositivo ajustado por inflación teniendo en cuenta únicamente las normas del título VI de la ley ajuste de inflación impositivo- la cual implica obviar la actualización de las amortizaciones de los bienes de uso e intangibles,
así como la actualización sobre el costo de los bienes enajenados conforme lo establecido por la LIG- el cual asciende a $ 103.952.003,72-. Dicho cálculo se realizó sin tener en cuenta los ajustes temporales que pueden afectar la tasa efectiva y no se vinculan con el ajuste por inflación impositivo (confr. fs. 216 punto VI (i) y fs. 216 vta.).

El fisco efectuó divsersas impugnaciones objetando el accionar de la perito y le atribuye no haber efectuado tareas de validación.

Aduce la experta que contrariamente a lo señalado por la demandada, a los efectos de contestar este punto, se realizaron diversas tareas de validación precisando que ha tenido acceso a los papeles de trabajo de la determinación del IG correspondientes al período fiscal finalizado el 31/12/2008.

En orden a lo preceptuado cabe recordar que en la pericial contable de autos se discriminó -como se destacó anteriormente- que la alícuota efectiva del IG ingresado por Hidroeléctrica sin aplicar el ajuste por inflación asciende a 59,02% para el período 2008 y que el porcentaje en que IG histórico supera al IG ajustado por inflación asciende al 68,61 %, . fs. 215/216 punto VI.

En tanto que en lo que respecta al período fiscal 2009 la tasa efectiva del IG determinado por Hidroeléctrica sin aplicar ajuste por inflación (medido contra el resultado impositivo luego de aplicar el ajuste por inflación previsto en la ley del impuesto) asciende a 53,29% .

El porcentaje que el IG histórico supera al IG ajustado por inflación asciende al 52,25 (fs. 225 vta / 226 punto XV). En relación al período fiscal 2010 la alícuota efectiva del IG determinado por Hidroeléctrica sin aplicar el ajuste por inflación (considerada contra el resultado impositivo luego de aplicarle el ajuste por inflación de acuerdo al mecanismo dispuesto por la LIG) asciende a 53,58 %. Por su parte el porcentaje en el que IG histórico supera al IG ajustado por inflación asciende al 53,08 %. (fs.. 229 vta punto XXIV).

La magistrada actuante indicó que resulta oportuno señalar que las impugnaciones deducidas respecto de las conclusiones periciales no alcanzan para desvirtuarlas, ya que sólo se basan en los efectos derivados de normas que no pretenden aplicar al verificarse el resultado confiscatorio y no se encuentran respaldadas por otras pruebas más allá de las impugnaciones que la parte efectuó al dictamen.

En nuestro régimen procesal, agrega, la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal. Sin embargo, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado en tanto no adolezcan de errores manifiestos o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor (conf. Sala V, en autos” Telefónica de Argentina S.A. y otro c/ E.N.-Afip- DGI Resol 10/11 s/DGI, sentencia del 28/12/2017).

Nuestros comentarios

En un extenso informe pericial de cuarenta y ocho (48) páginas y ocho (8) anexos la colega responde los puntos solicitados tanto por la empresa demandante como por el fisco, dejando bien en claro la importancia del rol del contador para ganarle a la AFIP en la justicia.

Destacamos la profesionalidad para llevar adelante una tarea de una singular complejidad como la manifiesta en el presente caso.

Concluimos, como podrá hacer el lector también, que es fundamental la importancia del rol del contador en casos donde se pretende ganarle al fisco en la justicia.

Es determinante, como en el caso planteado en el presente, la tarea como auxiliar de la justicia para determinar y confirmar la confiscatoriedad del impuesto por la prohibición de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación.

Sin dudas, en épocas de pleno avasallamiento a las tareas del profesional en ciencias económicas, es altamente dignificante que se atribuya a la tarea del perito contador (o perito contadora como es en este caso particular), la importancia y el ,mérito que se merece.

Por último, felicitamos y destacamos la labor de la colega por haber sido una pieza clave y fundamental para ganarle la pulseada a la AFIP en cuanto a la aplicación del ajuste por inflación.


 

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