Categories Jurisprudencia

La justicia bonaerense declaró inconstitucionales los regímenes de información de AFIP

El Juzgado Federal N°4 de La Plata dictó un fallo que sienta jurisprudencia respecto a la facultad del organismo fiscal para la creación de nuevos regímenes informativos.

La sentencia expedida por la Justicia bonaerense puede poner fin a muchos de los regímenes de información con los que la AFIP traspasa sus funciones de control a los contribuyentes. Así, se plantea un límite a la carga pública que, aplicada a través de estos regímenes, genera un gran caudal de trabajo que asesores impositivos y empresas deben cumplir bajo riesgo de sufrir importantes sanciones.

«Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. El accionar del Poder Ejecutivo está limitado y debe reservarse a la ley el establecimiento de obligaciones para los ciudadanos»

El planteo inicial, impulsado por el Consejo Profesional de la Provincia de Buenos Aires (CPBA) se centró en la inconstitucionalidad de la Resolución General 4838/2020 de la AFIP. La norma, que estableció un régimen de información sobre planificaciones fiscales (IPF), indicó como sujetos obligados a los contribuyentes, pero también a los asesores fiscales que hubiesen participado en el proceso de implementación del beneficio en cuestión.

Esta obligación se suma a una cantidad muy importante de otros regímenes del mismo tenor en nuestro país. La AFIP ya recibe un numeroso flujo de información de los contribuyentes y esta exigencia se transformará en otra pesada carga para ellos y los profesionales que los asisten, señala Sabrina Lubrano para Noticias Argentinas.

“Todo aquello que no se desprenda de una ley puntual, es ilegal»

Lo novedoso del fallo emitido por el juez bonaerense Alberto Recondo es que, además de plantear la inconstitucionalidad de la RG 4838, establece que la norma que habilita a crear regímenes de información y retención a la AFIP, también es inconstitucional.

Te puede interesar:   Monotributo: AFIP establece modalidades de pago y condiciones excepcionales para períodos diferidos

Esto es así para el juez Recondo porque «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. El accionar del Poder Ejecutivo está limitado y debe reservarse a la ley el establecimiento de obligaciones para los ciudadanos», remarcó. Por lo tanto, “todo aquello que no se desprenda de una ley puntual, es ilegal», sostuvo.

Destacamos que el fallo es solo en primera instancia, en la justicia local y seguramente AFIP apele la sentencia, con lo cual por el momento no se encuentra firme.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar