La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de montos indemnizatorios en una causa iniciada por una mujer por despido indirecto.
En el caso, la trabajadora comunicó a su entonces empleadora que continuaba con depresión posparto e intimó el pago de los salarios de diciembre; atribuyó silencio a su entonces empleadora y posteriormente insistió, también por el pago del mes de enero. Luego envió la comunicación por la que se consideró despedida e intimó el pago de indemnizaciones y la entrega de certificados. Para ello, acompañó las comunicaciones digitales (por correo electrónico y por la plataforma WhatsApp) en las que anoticiaba a la institución su estado de salud, acompañaba certificados y requería el pago de sus salarios.
En primera instancia se hizo lugar a la acción por despido, pero ambas partes se agraviaron. La institución educativa demandada argumentó que la trabajadora nunca dio cabal aviso de su estado de enfermedad y que a recién tomó conocimiento con el intercambio telegráfico luego de dos meses en que se mantuvo ausente, es decir que no cumplió la dicha obligación de “avisar en el transcurso de la primera jornada de trabajo” sino que tardó sesenta días en hacerlo, impidiendo ejercer el debido contralor médico que autoriza el artículo 210 ley de Contrato de Trabajo.
La demandada también destacó que el sistema de comunicación por despachos telegráficos es común, normal y habitual para cualquier trabajador en nuestro país, que se hace en forma gratuita y de fácil envío -por sí o por terceros- desde cualquier sucursal del Correo Oficial.
De este modo, en el expediente se cuestionó la herramienta utilizada para dar aviso en los términos del artículo 209 LCT, su eficacia, las conductas asumidas por las partes y el cabal conocimiento que pudo tener la demandada con la utilización del correo electrónico por parte de la trabajadora, cuyas comunicaciones fueron negadas por la empleadora y para lo cual se requirió una pericia informática, también cuestionada en su legitimidad. La norma impone al trabajador avisar la enfermedad o accidente que lo aqueja y que impide la dación de tareas, por cualquier medio válido de comunicación, pues «no existe en la norma obligación alguna que indique una forma determinada para hacerlo porque ello implicaría una carga excesiva para una persona que se encuentra impedida de prestar tareas por una causa sobreviniente como es una enfermedad o un accidente que sufriera», según explicó la sentencia de alzada.
Las pericias comprobaron la existencia de una comunicación electrónica entre la actora y el colegio demandado, sino además que la actora inmediatamente después que culminó con su licencia por maternidad atravesó por un período de depresión posparto que fue comunicado a su empleador conforme la norma.
“Esto derriba el argumento recursivo expresado por la demandada cuando sostuvo que el medio idóneo de notificar una enfermedad era a través de un TCL por ser un medio de comunicación eficiente y más utilizado, pues el acceso a dicho medio si bien goza del carácter de gratuito no implica estadísticamente que sea el medio más utilizado para comunicar una enfermedad en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, justamente porque el concepto de imposibilidad al que hacer referencia la norma contempla que el trabajador tenga dificultades para salir de su casa o lugar en que se encuentre, aproximarse a una oficina de correos y remitir un despacho telegráfico que llegaría a conocimiento de la demandada a los dos días aproximadamente luego de su emisión”, explicaron los camaristas.
En consecuencia, el Tribunal advirtió que la ley “no impone formas a la comunicación de un impedimento que aqueje al trabajador y que afecte la prestación de tareas, causa de justificación que permite suspender ciertos efectos del contrato” y que «comúnmente se utiliza para ello la vía telefónica como canal de comunicación, más allá de las dificultades que pueda generar la prueba de la misma».
Las pericias comprobaron la existencia de una comunicación electrónica entre la actora y el colegio demandado, sino además que la actora inmediatamente después que culminó con su licencia por maternidad atravesó por un período de depresión posparto que fue comunicado a su empleador conforme la norma. «En el caso, no sólo se comunicó la extensión de la licencia médica, sino que además se envió vía correo electrónico el certificado médico extendido y la empleadora dio acuse de haberlo recibido», añadieron los jueces.
Fuente: Diario Judicial