Por el amparo presentado por el CPCECABA, la Justicia suspende vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

La Justicia ordenó la suspensión de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, fallo completo y alcance

La resolución determina que los vencimientos deberían fijarse a partir de los 60 días de la puesta a disposición de los aplicativos, es decir, a partir del 12 de julio en adelante. ¿A quienes aplica este fallo y cual es su alcance?


La Justicia ordenó como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales 2021.

La resolución determina que los vencimientos deberían fijarse a partir de los 60 días de la puesta a disposición de los aplicativos, es decir, a partir del 12 de julio en adelante.

La medida en principio aplica a los profesionales matriculados en el CPCECABA por tratarse de una acción colectiva presentada por el Consejo en defensa de sus matriculados, coincidieron tanto el contador Martín Caranta y el abogado Emilio Sarmiento.

«La medida pre cautelar es a favor del profesional. Si vos tenés matrícula en CABA, esa prórroga de los plazos le aplica indirectamente a los clientes que contrataron tu servicio profesional, sin importar su domicilio.», indicó Caranta, Contador Público (UBA), Consultor Tributario y Socio en Lisicki, Litvin & Asoc.

«No puede una precautelar tener legitimación más amplia que para el fondo. La precautelar es para contadores y matriculados en CABA que son los que representa el Consejo CABA.», aclaró el Dr. Sarmiento, quien agregó que «para que sea todo el país debería presentarse un Organismo con ese alcance a peticionar.»

No obstante, se coincide en que la AFIP debería hacerse eco de lo ordenado por la justicia y suspender los vencimientos para los contribuyentes de todo el país.

La resolución fue firmada en el día de hoy por la Jueza Macarena Marra Giménez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires promovió acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos denunciando una arbitrariedad manifiesta en la omisión de prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio (conforme lo establece la Resolución General AFIP Nº 5192/2022).

En la demanda, el CPCECABA refiere que los servicios web para la presentación tanto del Impuesto a las Ganancias como el Impuesto sobre los Bienes Personales, han sido puestos a disposición recién el día 12 de mayo a última hora y el de Impuesto Cedular el día viernes 20 de mayo, por lo que los/as profesionales contaron con escasos 20 días hábiles para realizar la carga y presentación.

De acuerdo a los fundamentos del fallo, en el caso puede apreciarse uno de los supuestos conceptualizados por la CSJN en el precedente “HALABI”, vinculado a los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, en los que no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles, sino que hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos, por lo que se identifica una causa fáctica homogénea, que tiene relevancia jurídica porque la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses, es decir que la composición de clase en el caso de marras se constituye por la totalidad de los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que resulta forzoso concluir que parece razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada del pronunciamiento que se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño, cuestión que excede este ámbito (CSJN, Fallos 332:111), ya que no se justifica la acción individual.

La jueza, en su resolutorio, reconoce idoneidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos de los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijando que la clase está conformada en el caso por los/las profesionales matriculados/as en Ciencias  Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Finalmente, y en lo que más importa al momento, se resuelve que atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022.

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2 comentarios en “Por el amparo presentado por el CPCECABA, la Justicia suspende vencimientos de Ganancias y Bienes Personales”

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