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La Justicia rechazó una demanda laboral contra una jubilada que tenía un kiosco en su casa

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Según el fallo, la jubilada no actuaba como empresaria, dado que no existía una subordinación típica de una relación laboral ni una organización formal de horarios de trabajo.


En el marco de la causa «M., M., M. C/ V., S., G. S/ INDEMNIZACION LABORAL», el juez Gustavo René Buffil rechazó la demanda laboral presentada por una mujer contra una jubilada que operaba un kiosco desde su vivienda. La demandante, quien aseguró haber trabajado como vendedora en el local de septiembre de 2016 a febrero de 2023, alegó despido sin causa y la falta de registro laboral, así como el incumplimiento de varias obligaciones legales.

Según los argumentos de la demandante, sus funciones incluían ventas, cobro, y gestión de proveedores. Además, mencionó que su empleadora no cumplió con las normativas laborales, como el pago de aportes previsionales, salarios acordes a la escala, vacaciones y aguinaldo. Sin embargo, la defensa de la jubilada argumentó que el negocio era una actividad familiar de subsistencia, cuyo propósito principal era cubrir sus necesidades y las de su hija con discapacidad.

El magistrado concluyó que no se trataba de una relación laboral formal, ya que las tareas realizadas se prestaban en el contexto de un vínculo amistoso o de buena vecindad, sin una remuneración real como objetivo. Además, señaló que el kiosco no tenía estructura ni fines de lucro, ni cumplía con las características de una empresa registrada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Buffil resaltó que el kiosco operaba desde el hogar de la demandada sin nombre comercial y con una oferta limitada de productos. Según el fallo, la jubilada no actuaba como empresaria, dado que no existía una subordinación típica de una relación laboral ni una organización formal de horarios de trabajo.

Para el juez, la relación no cumplía con los requisitos de un contrato de trabajo, subrayando que la actividad de la demandante se limitaba a colaborar ocasionalmente. No hubo evidencias de órdenes directas ni de condiciones específicas de control sobre la trabajadora, lo que descartaba la figura de empleador-empleado.

El fallo también destacó que, aunque la demandante pudiera haber recibido un estímulo o compensación en ciertas ocasiones, esta no representaba un pago regular por servicios, sino un reconocimiento ocasional.

Finalmente, el juez concluyó que no existía relación laboral y rechazó la demanda. La sentencia refuerza la distinción entre actividades de subsistencia y actividades comerciales organizadas, estableciendo un precedente para situaciones similares.

Fuente: Diario Judicial

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