El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y el ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de La Pampa, Ariel Rauschenberger, firmaron una resolución conjunta mediante a cual dispusieron la implementación del Registro Voluntario de Simples Asociaciones.
Las asociaciones constituidas en dicha provincia que se encuentran inscriptas en dicho Registro podrán acceder a un método simplificado para la presentación de los Estados Contables, cuyos ingresos brutos anuales no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría D del Monotributo, establecido hoy en $ 3.656.604,33.
Las entidades que cumplan con las condiciones establecidas en la resolución firmada por ambos organismos recibirán una caracterización especial en el “Sistema Registral” que las habilitará a confeccionar una versión simplificada del Estado de Recursos y Gastos y del Estado de Situación Patrimonial, cuya presentación dará por cumplida la obligación de presentar los estados contables previstos en la normativa aplicable.
Asimismo, el referido estado de situación tendrá el carácter de estado contable a los fines de la solicitud del certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Cabe destacar que quedarán excluidas las asociaciones civiles y las simples asociaciones que no cuenten con un órgano de fiscalización.
La medida busca consolidar a las asociaciones civiles mediante la simplificación de la documentación contable requerida y la reducción de los costos que implica la realización de las asambleas anuales, señaló la AFIP mediante un comunicado.
Ambos organismos entienden que las asociaciones civiles y las simples asociaciones -inscriptas como entidades de bien público- son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una indiscutida función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica.
Procedimiento
La AFIP asignará en el “Sistema Registral” el código “582 – Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones – LA PAMPA” a los contribuyentes que sean informados por la Provincia de La Pampa, por encontrarse alcanzados por las disposiciones de la Resolución Conjunta N° 5443. Las asociaciones civiles y las simples asociaciones que no cuenten con un órgano de fiscalización no están alcanzadas por el régimen.
Los contribuyentes podrán consultar la caracterización asignada accediendo con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Los sujetos incluidos en el Registro deberán presentar ante la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, el detalle del Estado de Situación Patrimonial, a la fecha de cierre del ejercicio actual y anterior.
El Estado de Recursos y Gastos, que deberá encontrarse presentado y aprobado de acuerdo con los requerimientos provinciales, deberá ser presentado ante la AFIP en un plazo no mayor a 10 días hábiles administrativos desde la fecha de su aprobación por parte de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la provincia de La Pampa; presentación que deberá realizarse mediante el servicio con clave fiscal Presentación Única de Balances – (PUB).
La AFIP podrá compartir con la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio la información contenida en el Estado de Recursos y Gastos que resulte necesaria para la realización de las tareas de su competencia.
La Resolución Conjunta N° 5443 tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (9/11/2023) y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2023.
No obstante ello, las entidades alcanzadas que al 09/11/2023 adeuden la presentación de los estados contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información prevista en los Anexos I y II de la Resolución Conjunta N° 5443.
RG Conjunta (MGJYDH LA PAMPA) y (AFIP) 5443
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