La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) emitió este lunes la Resolución Normativa N° 4/2025, mediante la cual se actualizan los montos de facturación que determinan la obligación de actuar como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida, que modifica el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004, busca adaptar los umbrales a las variaciones económicas y financieras recientes.
Nuevos umbrales para agentes de recaudación
La resolución establece que, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y retención del impuesto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Empresas en general: Aquellas que hayan obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $2.800.000.000 en el año calendario inmediato anterior. Este monto incluye los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
- Expendio de combustibles líquidos: Los contribuyentes cuya actividad principal sea la venta al público de combustibles derivados del petróleo deberán haber obtenido ingresos brutos operativos superiores a $4.200.000.000 en el año anterior.
- Venta de cosas muebles: Los sujetos que hayan obtenido ingresos brutos operativos superiores a $1.400.000.000 en el año anterior, siempre que desarrollen actividades específicas detalladas en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18). Entre estas actividades se incluyen la venta al por mayor de insumos agropecuarios, productos alimenticios, materiales eléctricos, artículos de ferretería, papel y cartón, entre otros.
- Actividades específicas: Aquellos sujetos que desarrollen actividades como la matanza de ganado bovino, intermediación de carne, o venta al por mayor de carnes rojas y derivados, también estarán obligados a actuar como agentes de percepción si cumplen con los umbrales establecidos.
Los sujetos que reúnan las condiciones para actuar como agentes, deberán inscribirse hasta el 31 de enero, debiendo actuar como tales a partir del 1° de marzo de este año.
Obligaciones y sanciones
La resolución también establece que los sujetos que, debido a estas modificaciones, dejen de cumplir con los requisitos para ser agentes de recaudación, deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones hasta que se efectivice su exclusión del régimen. Este proceso debe realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004.
Además, se advierte que cualquier irregularidad detectada por ARBA en el cumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal y, en su caso, a la formalización de denuncias penales en el marco del Título IX del Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430.
La Resolución Normativa N° 4/2025 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a todas las operaciones realizadas a partir de esa fecha.