La Recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA Será Cuatrimestral.

La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre.


La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre.

agip

A través de la Resolución Nº 95/15, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre, mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web (“www.agip.gob.ar“).

Esta nueva normativa deja sin efecto las recategorizaciones semestrales, en marzo y septiembre de cada año, como era hasta el momento.

De acuerdo a lo establecido en la norma, la determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la recategorización.

Asimismo, se especifica que los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría. Es decir, de enero a diciembre, de mayo a abril y de septiembre a agosto.

El nuevo importe de la obligación tributaria, se deberá abonar de acuerdo al siguiente detalle:

Recategorización                  Cuota/Bimestre                     Mes de Vencimiento
Enero                                                    1                                             Marzo
Mayo                                                     3                                             Julio
Septiembre                                          5                                             Noviembre
Por último, se establece que se deja sin efecto la recategorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de marzo del corriente año por lo que la próxima recategorización corresponderá realizarse en el mes de mayo.
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