La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre.
A través de la Resolución Nº 95/15, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre, mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web (“www.agip.gob.ar“).
Esta nueva normativa deja sin efecto las recategorizaciones semestrales, en marzo y septiembre de cada año, como era hasta el momento.
De acuerdo a lo establecido en la norma, la determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la recategorización.
Asimismo, se especifica que los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría. Es decir, de enero a diciembre, de mayo a abril y de septiembre a agosto.
El nuevo importe de la obligación tributaria, se deberá abonar de acuerdo al siguiente detalle: